Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada DANABEL DE RECAREY, actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (en adelante ACP), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 20 de 15 de enero de 2004, expedido por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Admitida la demanda se corrió traslado de la misma al señor P. de la Administración, quien contestó mediante V.F. No.254, de 22 de agosto de 2005 1994, y se solicitó a la autoridad que dictó el acto que rindiera el informe explicativo de conducta que ordena el artículo 33 de la Ley 33, de 11 de septiembre de 1946.

I.EL ACTO IMPUGNADO

A través de la demanda examinada se impugna el Acuerdo No.20 de 15 de enero de 2004 emitido por la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, que establece el "Reglamento de Apelaciones de las Decisiones de la Junta de Relaciones Laborales".

II.PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

El punto medular de la impugnación, va dirigida específicamente a que la Sala declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.20 de 15 de enero de 2004, mediante el cual se aprueba el "Reglamento de Apelaciones de las Decisiones de la Junta de Relaciones Laborales", al considerarlo violatorio de disposiciones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica de la ACP, del artículo 1139 del Código Judicial como también el 173 de la Ley 38 de 2000.

III.CARGOS DE ILEGALIDAD

La demandante considera que el acto cuestionado de ilegal fue proferido en desapego de los preceptos contenidos en los artículos 18 numeral 5, 113 numeral 1 y 114 de la Ley 19 de junio de 1997, por la cual se Organiza la ACP, cuya norma reproducimos a continuación:

Artículo18. Además de las facultades que le confiere la Constitución Política, la junta directiva ejercerá las siguientes funciones:

1.......

2......

5. Aprobar, conforme a la autoridad que le conceden las normas generales pertinentes establecidas en esta Ley, los reglamentos necesarios o convenientes para el debido funcionamiento y modernización del canal, incluyendo lo siguientes:....

.................................

Para la recurrente se produjo una violación directa por omisión de la norma transcrita, toda vez que siguiendo el mandato constitucional, lo relativo al Canal de Panamá sólo puede ser desarrollado por leyes que establezcan normas generales que a su vez serían reglamentadas por la propia ACP. Aunado a lo anterior, sostiene que la potestad de la Junta Directiva de la ACP de aprobar los reglamentos que desarrollen las normas generales contenidas en la mencionada Ley ha sido reiterada en el artículo 18 numeral 5 de la Ley 19.

Agrega que, la Junta de Relaciones Laborales omitió aplicar al proceso de formación del acto atacado lo dispuesto por la ley, ya que era necesario que la Junta Directiva de la ACP fuera la que reglamentara la norma general contenida en el artículo 114 de la Ley 19 de 1997.

Respecto al artículo 113 del Ley Orgánica de la ACP que se arguye violado, advertimos que su texto dice así:

Artículo 113. La Junta de Relaciones Laborales tendrá competencia privativa para el ejercicio de...

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