Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R.R.A., actuando en representación de M.A.G.P., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativo de Nulidad para que el Permiso de Construcción Nº 261 de 9 de noviembre de 2001, emitido por el Departamento de Catastro o de Ingeniería Municipal de Aguadulce, sea declarado nulo, por ilegal y se hagan otras declaraciones.

El acto acusado autoriza a la señora T.J.G. a la construcción del Hotel Matil, en el Corregimiento de El Cristo, sector Vía al Cristo, del Distrito de Aguadulce.

Advierte el Magistrado Sustanciador, al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, que el actor ha incluido en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, el Tribunal Contencioso- Administrativo, en pleno, puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o de difícil reparación.

Cabe destacar, que en las demandas de nulidad, la Sala ha señalado en numerosos pronunciamientos que la medida de suspensión procede si el acto acusado infringe el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía.

En el caso bajo estudio, la medida cautelar peticionada, en lo medular, está sustentada en las evidentes transgresiones al ordenamiento jurídico incurridas en la expedición del permiso de construcción impugnado, otorgado bajo el argumento de favorecer la construcción de un supuesto hotel o motel, ubicado en una apartada región del distrito de Aguadulce, donde no hay afluencia ni tránsito de público y mucho menos de turistas.

Sobre el particular, resulta conveniente señalar que esta Corporación, reiteradamente ha manifestado que en las demandas contencioso administrativas de nulidad, los perjuicios que se tratan de evitar con la suspensión de los efectos de los actos impugnados, son las lesiones al orden jurídico, debido a que el objeto de estas acciones está dirigido a la protección de la integridad del ordenamiento legal.

De las constancias procesales observa la Sala que, el edificio en construcción se está desarrollando al amparo del Permiso de Construcción Nº 261 de 9 de noviembre de 2001, en condiciones que, a primera vista parecen desconocer...

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