Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G., quienes actúan en representación de COMPU-TOTAL S.A., han interpuesto Recurso de Reconsideración contra el Auto de 20 de enero de 2004, por el cual PREVIA REVOCATORIA de la Providencia de 10 de junio de 2003, NO SE ADMITIÓ la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que la Resolución S.B. No. 20-2000 del 24 de marzo de 2000, expedida por la Superintendencia de Bancos, se declare nula por ser ilegal.

La decisión adoptada por el resto de los Magistrados se fundamentó en que la demanda instaurada fue dirigida contra un acto administrativo de carácter particular o individual, y no de alcance general, o de naturaleza impersonal, lo que de acuerdo al artículo 43a de la Ley 33 de 1946 es un presupuesto esencial para promoción la acción de nulidad.

En cuanto a la viabilidad del presente recurso, el mismo será atendido de conformidad a lo estipulado en el artículo 1129 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1129. El recurso de reconsideración tiene por objeto que el Juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

...

Los autos expedidos por un tribunal colegiado que se limiten a confirmar una providencia o auto de primera instancia o una resolución del sustanciador no admiten reconsideración. Sí la admiten, en cambio, las resoluciones que revoquen, reformen, decreten prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, salvo que se trate de resoluciones contra las cuales se admite Recurso de Casación."

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La parte actora funda su disconformidad, argumentando que en nuestra legislación son actos susceptibles de impugnación mediante la acción popular de nulidad, no sólo los actos de carácter normativo o reglamentario, sino también los actos condición, es decir, los actos administrativos que reconocen a una persona una calidad, dignidad, privilegio, licencia, concesión o situación jurídica especial.

Considera que en esta categoría, se encuentran los actos administrativos que causan estado, entre los que señala la Resolución S.B. No. 20-2000 de la Superintendencia de Bancos, que aprueba una fusión de dos personas jurídicas autorizadas para ejercer el negocio de banca en Panamá.

Aunado a lo anterior, el recurrente estima que no es cierto que el artículo 43a de la Ley 33 de 1946 requiere para interponer el recurso de nulidad que la demanda sea dirigida en contra de un acto de alcance general, o de naturaleza impersonal.

DECISIÓN DEL...

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