Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos como Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado Oscar Ceville Procurador de la Administración, en contra del Auto de 11 de abril de 2005 (f. 36), por medio del cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad incoada por el Licenciado P.J.F. en representación de la señora Á.C.M. de Cabezas. Dicha demanda tiene el propósito de que se declare Nula por Ilegal la Resolución No 238 de 25 de octubre de 1977 y la Resolución No D.N. 265 de 16 de julio de 1979, ambas emitidas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El objeto de la apelación se centra en que debe revocarse la admisión de la Demanda Contencioso Administrativa propuesta por el Licenciado Fuentes, por cuanto dicha pretensión busca restablecer derechos subjetivos, cuestión que no corresponde reclamar por medio de la acción de nulidad instaurada.

El Ministerio Público, sustenta la impugnación, de la siguiente forma:

"Luego de analizar el contenido de los actos impugnados y el contenido de la demanda, es obvio que la demandante equivocó la vía judicial, ya que los actos impugnados no constituyen actos generales, impersonales u objetivos y por tanto, impugnables a través de una acción de nulidad; sino que se trata de actos individuales, personales y subjetivos cuya impugnación debe darse mediante acción de plena jurisdicción.

La demanda contencioso administrativa de nulidad, que nos ocupa, va dirigida a que se declare el reconocimiento y restablecimiento de un derecho subjetivo, es decir, que se declare ilegal la cancelación de las adjudicaciones efectuadas mediante Resolución 238 de 25 de octubre de 1977 y todos sus efectos, lo que correspondería a una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción; para lo cual la demandante debió cumplir con los requisitos siguientes: Haber agotado la vía gubernativa y presentar la demanda dentro de los dos (2) meses, tal Como lo establecen los artículos 42 y 42b de la Ley 135 de 1943, modificad por la Ley 33 de 1946" (fs. 39-40).

Por su parte, el Licenciado Fuentes, presentó memorial de Oposición a la Apelación, donde solicita se mantenga la admisión de la demanda. El escrito mencionado lo fundamenta en los siguientes términos:

"El escrito al cual nos oponemos, trata equivocadamente de hacernos parecer Como errados en nuestra petición...

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