Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado J.F.P. en representación de A.G., para que el Acta de Proclamación de Director (a) y Subdirector (a) Electo (a) del Centro Regional Universitario de Coclé 2006-2011 del 29 de agosto de 2006, emitido por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, se declare nulo por ilegal.

Mediante Providencia de treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), el M.S. admitió la demanda presentada, y se remitió copia al Presidente del Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, para que rindiera un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, presentando este último el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración, mediante Vista 231 de 27 de abril de 2007, promovió y sustentó recurso de apelación contra la providencia que admite la demanda, presentando una serie de consideraciones que, a su juicio, no permiten darle curso a la demanda en estos casos.

    En primer lugar, señala que el acto administrativo impugnado afecta derechos subjetivos, toda vez que el actor participó en las elecciones como parte de una de las nóminas y cuando fundamenta su pretensión manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al no cumplir las elecciones con el procedimiento establecido en el reglamento general de elecciones de universitarias. Por esta razón, considera que el acto debió ser impugnado por demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y no a través de una acción de nulidad.

    Como segundo punto, señala el señor P. que se incumplió con las formalidades del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, referente a la designación de las partes y sus representantes. El incumplimiento de dicha norma lo fundamenta en que el actor indica como demandada a la Universidad de Panamá representada legalmente por el Rector, siendo el Organismo Electoral Universitario, a través de su Presidente, la entidad que expide el acto y por ende contra la quien se debe dirigir la demanda.

    Por último, advierte que la Sala Tercera mediante resolución de 7 de diciembre de 2006 admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.F., en representación de A.G., para que se declare nula, por ilegal, el Acta de Proclamación de Director (a) y Subdirector (a) Electo (a) del Centro Regional Universitario de Coclé 2006-2011 del 29 de agosto de 2006, emitido por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Es decir, que se ha presentado otra demanda contra el mismo acto.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El Apoderado legal de la parte actora se opone al recurso presentado por el Procurador de la Administración y solicita que se desestime, presentando los siguientes argumentos.

    En cuanto al tipo de acto administrativo que se impugna en la demanda de nulidad, sostiene que se trata de una acto condición. Explica que, la designación de un funcionario es un acto condición típico, que no crea situaciones jurídicas individuales sino que coloca a la persona dentro de una situación general ya existente y reglamentaria, impersonal y objetiva. Por tanto, al ser una acto condición no puede confundirse con una acto subjetivo o individual que crea, modifica o extingue derechos...

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