Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.P., actuando en representación de JOFERO HOLDING, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 5to del Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de marzo de 2006 dictado por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

A través de la disposición impugnada, el Órgano Ejecutivo conceptúa que debe entenderse o no por pequeña empresa. Según el demandante, este concepto vulnera lo dispuesto en las Leyes 8 de 29 de mayo de 2000 (artículo 5) y 33 de 25 de julio de 2000 (artículo 3), así como en los artículos 1, 5 y 15 del Código Civil.

Revisado el libelo, con el propósito de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, el Magistrado Sustanciador se percata que la demanda adolece de vicios que impiden su curso legal. Veamos cuáles son.

En primer lugar, se observa que el apoderado judicial de la demandante transcribió las disposiciones legales que estima como violadas, sin embargo, no expresó respecto a cada una de ellas el concepto de la infracción.

Sobre el particular, la Sala ha expresado que para cumplir con dicho requisito, contemplado en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, se requiere que el demandante exponga de manera separada, detallada y lógica, la forma en que el acto impugnado vulnera cada una de las disposiciones legales que se citan como infringidas. El propósito de este exigencia es que el Tribunal Contencioso Administrativo pueda confrontar la norma atacada de ilegal con el contenido de cada una de las disposiciones que se dicen vulneradas y así establecer si el acto impugnado contiene o no vicios de ilegalidad.

Mediante jurisprudencia, la Sala se pronunciado sobre este requisito, puntualizando lo siguiente:

Auto de 24 de abril de 2003.

"...Además, el suscrito observa que el licenciado A. agrupó las normas legales alegadas como infringidas, omitiendo exponer por separado y tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, el concepto de violación de cada uno de los preceptos citados.

Por las consideraciones explicadas, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, lo que procede es declarar inadmisible la demanda bajo estudio...". (G.B. de Heuie contra D. General de Registro Público)

Auto de 15 de marzo de 2001.

"...Por otro lado, tal como se lee a fojas 24 y siguientes del expediente, la demandante, al exponer el concepto en que el acto impugnado...

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