Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

I.-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado lo constituye el Decreto 1384 de 13 de octubre de 1999, emitido por el señor Alcalde del Distrito de Panamá, mediante el cual se ordena el desalojo de los invasores y ocupantes ilegales de Áreas Revertidas en el Corregimiento de Ancón del Distrito de Panamá.

II.-LAS NORMAS QUE SE ADUCEN COMO VIOLADAS Y EL CONCEPTO EN QUE SE CONSIDERA HAN SIDO

De acuerdo con el apoderado judicial del actor, el Decreto No. 1384, viola las siguientes normas del Código Penal:

"Artículo 1: Nadie podrá

ser procesado ni penado por un

hecho no descrito expresamente como delito por la Ley vigente al tiempo de su

omisión, ni sometido a medidas de seguridad que la Ley no haya stablecido

previamente.

La infracciones de la Ley Penal se dividen en delitos y faltas;las últimas las define y castiga el Código Administrativo".

Considera el actor, que este artículo ha sido violado en concepto de violación directa por comisión; toda vez que La Alcaldía del Distrito de Panamá, pretende sancionar a humildes moradores de éste Distrito por supuestas infracciones penales que no son consideradas como delito o falta administrativa en nuestro suelo patrio; más bien, son procesos de índole civil y que se regulan en el Código Civil y el Código Judicial. Sigue diciendo que es la Alcaldía del Distrito de Panamá, sólo Tribunal de Segunda Instancias , en los casos que señala la Ley, y de acuerdo a las formalidades que establezca ésta.

"Artículo 2: Nadie podrá ser sancionado sino por Tribunal Competente, en virtud de proceso legal previo, seguido de acuerdo con las formalidades legales vigentes".

El demandante considera que éste artículo ha sido violado en concepto de violación directa por comisión; ya que, La Alcaldía del Distrito de Panamá sólo podía conocer de éstos procesos de desalojo o lanzamiento por intruso como Tribunal de Segunda Instancia y no subrogarse un derecho que la Ley no le otorga. Además, que en estos procesos para ser iniciados requieren una solicitud de parte, debidamente legitimada y con exhibición del título de propiedad correspondiente y en efecto en uno de los procesos, en donde son objetos de disputa los terrenos a que hace alusión el Decreto 1384, del 13 de octubre de 1999, expedido por la Alcaldía del Distrito de Panamá; ésta entidad conoció en segunda instancia, el proceso de Lanzamiento por Intruso instaurado por la Caja de Ahorros, en contra de los ocupantes de la finca 131472; emitiendo la resolución No. 1433, del 18 de julio de 1997.

Sigue diciendo el demandante, que el Código Judicial, contiene normas que regulan el procedimiento a...

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