Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2006

Fecha01 Febrero 2006
Número de expediente474-04

VISTOS:

El Procurador de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 4 de marzo de 2005, emitido por el Magistrado Sustanciador, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado H.M.M., en representación del señor E.I.G.M., para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones No. 1433-04 de 11 de febrero de 2004 y No. 9522 de 9 de junio de 2004, emitidas por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que la demanda incoada no cumple con el requisito contenido en el artículo 42 de la Ley Nº 135 de 1943, modificada por la Ley Nº 33 de 1946, que establece que "para ocurrir en demanda ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa ...". De igual manera considera que la admisión de la demanda es contraria a lo que dispone el artículo 200 de la Ley Nº 38 de 2000 que establece los supuestos en los cuales se entiende agotada la vía gubernativa.

Indica el recurrente que al notificarse el señor GILL MORENO de la Resolución No. 9522 de 9 de junio de 2004 en virtud de la cual se modificó el monto de la pensión de vejez a él otorgada, no hizo uso de los recursos que la Ley le otorgaba para impugnar dicha decisión.

Una vez analizadas los argumentos expuestos con anterioridad, y revisadas las constancias procesales, quienes suscriben estiman que le asiste razón al recurrente en base a las consideraciones que detallamos en las líneas siguientes.

En primer término, advierte la Sala que con motivo de la solicitud de pensión de vejez incoada por el asegurado E.I.G.M., la Comisión de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social expidió la Resolución No. 1433-04 de 11 de febrero de 2004, por medio de la cual se decidió reconocer al asegurado GILL MORENO una pensión de vejez por la suma mensual de B/.625.54.

Posteriormente, el señor E.I.G.M. solicitó la revisión del monto en concepto de pensión de vejez asignado por la autoridad administrativa, que trajo como consecuencia la expedición de la Resolución No. 9522 de 9 de junio de 2004, proferida por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, en virtud de la cual se resolvió modificar la Resolución Nº 1433-04 de 11 de...

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