Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Febrero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P. interpuso Recurso de Apelación contra el Auto calendado 21 de febrero de 2006, mediante el cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado L.A.P., en representación de TV PANAMA, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº JD-5167 de 30 de marzo de 2006, dictada por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos y para que se hagan otras declaraciones.

El señor Procurador de la Administración apela la resolución antes mencionada, por considerar que el M.S. admitió la demanda sin tomar en cuenta los requisitos previamente establecido por los artículos 44 y 46 de la Ley 135 de 1943, y expresa lo siguiente:

La Oposición de la Procuraduría de la Administración a la referida providencia, radica en el hecho que el apoderado judicial de la sociedad demandante no presentó la copia autenticada de la Resolución 5366 de 22 de junio de 2005 (acto confirmatorio) con la constancia de su notificación, a pesar que éste es un requisito esencial que le corresponde a la parte actora para la admisión de las demandas contencioso administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943....

En el expediente judicial no existe constancia documental que refleje que el apoderado judicial de la sociedad demandante le solicitó a la entidad demandada la copia autenticada del acto confirmatorio con la constancia de la notificación.

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943 preve que en aquel que en aquellos casos en los que el acto no ha sido publicado, se deniegue la expedición de la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda con indicación de la oficina donde se encuentre el original o del periódico en que se hubiere publicado, con la finalidad que se solicite por el Sustanciador antes de admitir la demanda.

La Procuraduría de la Administración observa que la parte actora tampoco formuló la solicitud correspondiente en la demanda para que el Magistrado Sustanciador requiere al Ente Regulador de los Servicios Públicos la copia autenticada con la constacia de la notificación de la resolución confirmatoria.

En lugar de ello, el suplente del M.S. invocó el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con los artículo 793 y 1280 del Código Judicial, y procedió mediante auto para mejor proveer a solicitar al Director Presidente de la entidad reguladora de los servicios públicos la copia autenticada de la resolución JD-5366 del 22 de junio de 2005, con la constancia de la notificación efectuada a la empresa TV PANAMÁ, S.A., añadiendo que en la eventualidad de no haberse surtido dicha...

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