Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada E.M.T. en nombre y representación de CARMEN DE VERGARA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Administrativa Nº 029 de 7 de febrero de 2000, suscrita por el Administrador General de la Región Interoceánica, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda, para determinar si la misma cumple con los requisitos de procedibilidad que exige la ley, para que pueda se admitida.

Advierte, el suscrito que la presente demanda adolece de un defecto que impide darle curso legal a la misma.

Observa esta Superioridad que el actor no agotó la vía gubernativa, esto es así, ya que en la parte resolutiva de la Resolución 210-00 de 16 de mayo de 2000, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración con apelación en subsidio (fs. 6 y 7), además de confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 029 de 7 de febrero de 2000, le anuncia a la parte demandante que cuenta con el recurso de apelación, advirtiéndole que dispone de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación, para sustentar la alzada ante la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

Como se ha podido colegir de la documentación que milita en el expediente, la parte interesada no prueba haber hecho uso del derecho de interponer el recurso de apelación, lo que se traduce a que no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa, requisito indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a tenor de lo previsto en el Artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que a la letra dice:

"Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo contencioso administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o de han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de...

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