Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado EMILIO DE LEÓN LOKEE, en representación de ALEXIS IGLESIAS, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 028 de 31 de mayo de 1995, expedido por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Superioridad que proceda a declarar la nulidad, por ilegal, de la citada resolución, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Ingeniero ALEXIS IGLESIAS. Que como consecuencia de la anterior declaración, se proceda a declarar que se restablece la vigencia del Resuelto Nº 007 de 16 de febrero de 1990, expedido por el Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), mediante el cual se nombró en el cargo de Ingeniero Agrónomo, de manera permanente, al señor A.I.. De igual manera, que se ordene al Director General del IDIAP que se restituya al aludido señor, en el cargo permanente de Ingeniero Agrónomo I que ocupaba en dicha institución, y que además, se ordene le sean pagados todos los sueldos dejados de percibir, desde la fecha en que se le destituyó hasta el día en que efectivamente se le restituya en la referida entidad.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

El recurrente funda su demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representado inició labores en el IDIAP el 1 de octubre de 1973. Luego fue injustamente destituido el 15 de junio de 1987, por lo que posteriormente se verifica su reintegro mediante el Resuelto Nº 007 de 16 de febrero de 1990.

SEGUNDO

el Ing. IGLESIAS se desempeñó como Técnico, desde octubre de 1973, hasta agosto de 1975, en el Departamento de Ciencias Pecuarias del MIDA. Desde agosto de 1975 hasta noviembre de 1979, labora en el IDIAP como Técnico en la Sección Genética y Manejo Animal, en la Estación Experimental de Gualaca. Desde noviembre de 1979 hasta agosto de 1984, trabaja como Investigador Pecuario en la Línea de Sistemas de Producción Animal, también en la Estación Experimental de Gualaca. Fue Coordinador Nacional del Estudio de los Sistemas Ganaderos de Doble Propósito (carne y leche) en Pequeñas y Medianas Fincas de Panamá, desde septiembre de 1984 hasta junio de 1987. Al ser reintegrado en febrero de 1990, hasta octubre de 1991, el Ing. IGLESIAS ocupa el cargo de Coordinador de la Estación Experimental de Gualaca. Seguidamente es ascendido al puesto de Administrador del IDIAP en la Región Occidental, desde octubre de 1991 hasta enero de 1992. Posteriormente se desempeñó como Coordinador del Sub. Centro de Santa Marta.

...

QUINTO

Al momento de expedirse el acto de destitución del Ing. IGLESIAS, el 31 de mayo de 1995, éste aparecía nombrado en el IDIAP como Ingeniero Agrónomo I, devengando un sueldo de B/.1,150.00, siendo el empleado número 2267 en la planilla 2, tal como se reconoce en el resuelto recurrido.

SEXTO

Mi representado, como profesional y funcionario del IDIAP, demostró competencia física, moral, académica y técnica." ...

NORMAS ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Estima el demandante que el acto impugnado viola el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, reformado por la Ley 33 de 1946. De igual manera, también infringe el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, "Por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas", el artículo 16; literal ch) de la Ley 51 de 1975, "Por la cual se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y se determina su organización y funciones" y el artículo 18; literal a) del Reglamento Interno de Personal del IDIAP. Tales disposiciones en el orden establecido, preceptúan lo siguiente:

ARTÍCULO 29. Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deben interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.

ARTÍCULO 10. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo.

"ARTÍCULO 16. Las funciones de la Dirección General son las siguientes:

...

ch. Preparar el Reglamento Interno, que contenga toda la organización técnico-administrativa del Instituto, y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;" ...

"ARTÍCULO 18.Los empleados al servicio del Instituto tendrán los siguientes derechos:

a. Estabilidad en el ejercicio del cargo, salvo los casos de remoción por causa determinada en la Ley y el Reglamento Interno...

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