Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.D.O., presentó en nombre de Interamerican Police Security Distributors Inc., demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal la Resolución Nº 31 de 11 de octubre de 1999, expedida por el Director General de la Policía Nacional y para que se haga otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado se rescinde la orden de compra Nº 277-D/99 de 6 de julio de 1999, en la cual se requerían cuatro visores nocturnos, fabricados en los Estados Unidos; se ordena someter a nuevo concurso de precio los visores para su adquisición, por requerirse con urgencia, y finalmente, sanciona a la empresa Interamerican Police Security Distributors, según lo contemplan los artículos 12 numeral 3 y 105 de la Ley 56 de 1995, inhabilitándola para participar en contrataciones públicas (fs. 3 y 4).

En su demanda el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 31 de 11 de octubre de 1999, en virtud de la cual se somete a la empresa a la sanción contemplada en el artículo 12 numeral 3 y 105 de la Ley 56 de 1995, para celebrar contratos con el Estado por el período de (3) meses. La actora sustentó esta petición de la siguiente manera:

"El perjurio (sic) inminente grave, presente y futuro de carácter económico para la empresa INTERAMERICAN POLICE SECURITY DISTRIBUTORS, INC. consiste en el impedimento para participar en Nuevos Actos Públicos y en las demás que se celebren en el transcurso de los próximos tres meses en la Policía Nacional, por requerirse con urgencia los visores nocturnos, la cual evidentemente es un perjurio (sic) grave e inminente de carácter económico para la sociedad si no participa en los citados actos públicos y amen que los equipos requeridos por la institución se encuentra en el recinto aduanero desde el 14 de septiembre de 1999." (fs. 20 y 21).

De acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

El representante judicial de la demandante alega que la decisión de rescindir la orden de compra Nº 227-D/99 de 6 de julio de 1999 y la decisión de inhabilitar a Interamerican Police Security Distributors Inc. para hacer contrataciones públicas, violan los artículos 976 del Código Civil y 20, 105 y 106 (numerales 1, 2 y 3) de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de...

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