Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada V.J.A., actuando en representación de G.H., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Director General de la Policía Técnica Judicial.

  1. LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

    En la demanda se pide a la Sala que declare que es nula la Resolución S/N de 10 de febrero de 1995 y la Resolución Nº DG-061-95 de 29 de mayo de 1995 expedidas por el Director General de la Policía Técnica Judicial, mediante la cual se asigna a la demandante el grado de Detective IV y se rechaza el recurso de reconsideración por extemporáneo, respectivamente.

    Asimismo, se pide a la Sala que ordene el reintegro de la demandante al cargo de Inspectora I de la Policía Técnica Judicial.

    La apoderada judicial especial de la parte demandante considera que el acto administrativo impugnado ha infringido los artículos 7, 30 inciso c) y d) del Reglamento de la Policía Técnica Judicial; los artículos 49 y 56 de la Ley Nº 16 de 9 de julio de 1991 y el artículo 32 de la Ley 135 de 1943 subrogado por el artículo 19 de la Ley 33 de 1946.

    El artículo 7 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial ha sido violado, a juicio de la demandante, de manera directa por comisión. Dicho artículo es del siguiente tenor literal:

    ARTÍCULO 7: DE LA CLASIFICACIÓN DE CARGOS. La clasificación de cargos en la Policía Técnica Judicial estará sujeto a las disposiciones que se establezcan en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Institución, el cual será presentado a la consideración del Procurador General de la Nación.

    El artículo arriba citado ha sido violado, a juicio de la parte actora, toda vez que el acto impugnado está sujeto a la Resolución Ejecutiva Nº 70 del 13 de agosto de 1993 y no en disposiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Policía Técnica Judicial, el cual señala y describe los requisitos para ocupar los cargos de Detective e Inspector, por cuanto según dicho manual la demandante cuenta con los requisitos tanto cualitativos como cuantitativos para desempeñar el cargo de Inspectora I.

    La parte actora sostiene que han sido infringidos los incisos c) y d) del artículo 30 del Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

    ARTÍCULO 30. De los Derechos. Son derechos de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial sin perjuicio de los establecidos en la Constitución y la Ley, los siguientes:

    ... c) Gozar de estabilidad en el ejercicio del cargo mientras realice el trabajo de acuerdo con la ley, siempre y cuando no incurra en las causales de despido que señala este Reglamento Interno.

    d) Ascender a puestos de mayor jerarquía y sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y méritos, de acuerdo a lo que establece el Manual de Procedimiento.

    ...

    En opinión de la parte actora, la infracción se da directamente, por comisión, al despojar a la demandante de su cargo, sin una razón o sanción que lo justificara, por cuanto aquella había cumplido con los deberes y obligaciones que indican el Reglamento Interno y la Ley, de modo pues que no existía la estabilidad en el ejercicio de su cargo.

    Por otro lado, el acto impugnado desconoce el ascenso obtenido por la demandante mediante Decreto de Personal Nº 355 del 4 de septiembre de 1991 en el que se le asciende del cargo de Detective III a D.J.I.. Por otro lado, señala la apoderada judicial de la demandante, la señora G.H. ha comprobado a través de sus 16 años de servicio eficacia y méritos suficientes que no fueron tomados en cuenta para ascender a un puesto de mayor jerarquía y por el contrario, se le degrada del cargo de Inspectora I, el cual gozaba desde el 3 de agosto de 1993 hasta el mes de febrero de 1995, al cargo de Detective IV, desconociéndole el derecho citado en el Reglamento Interno.

    Otra de...

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