Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.E.H., actuando en representación de Asesoría Jurídica y Administrativa, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº. 6009 de 18 de noviembre de 1992, emitido por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma reúne los requisitos necesarios para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda presentada adolece de varios defectos.

En primer lugar, el apoderado judicial de la parte actora incumple el requisito señalado en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, según el cual es necesario señalar las partes de la demanda y sus representantes; en este caso, omite señalar al Procurador de la Administración como el funcionario a quien corresponde la defensa del acto impugnado, en representación de la Administración.

En segundo lugar, observa quien suscribe que la demanda no cumple con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que requiere que en aquélla se expresen las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación. En este caso el demandante en las disposiciones citadas como violadas, no transcribe el texto de las mismas y no realiza una exposición detallada del concepto de la violación alegada.

Por lo antes expuesto, lo procedente es, pues, no admitir la demanda.

En...

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