Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, en etapa de admisión, la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado M.J.G., para que sea declarada nula, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 125 de 31 de agosto de 2006, emitido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo se advierte el actor gestionó ante la autoridad demandada, en dos ocasiones, la obtención de la documentación que certificara el estado del estado del proceso administrativo luego de ejercido el recurso de reconsideración, a fin de comprobar la existencia del silencio administrativo por parte de la entidad demandada, una vez cumplido los dos meses de la interposición del recurso, sin obtener respuesta exitosa. Las constancias pueden apreciase a fojas 12 y 13 del expediente.

Comprobado que el actor realizó gestiones infructuosas, como lo requiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1946 y que de conformidad con lo establecido, este asunto debe atenderse de manera previa a la admisión de la demanda, es menester hacer las diligencias necesarias para comprobar el silencio de la Administración y en su defecto, la presentación oportuna de la demanda.

Conforme a lo estipulado por el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, esta S. tiene la potestad para dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia.

Por tanto, considerando que es menester para decidir si es admisible la presente controversia, solicitar copia autenticada del documento impugnado y de su acto confirmatorio, con sus respectivas constancias de notificación, a fin de cumplir con el requisito del...

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