Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., en representación de COSTUREX INTERNACIONAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 214-04-0041 de 18 de enero de 1995, emitida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los presupuestos legales exigidos en las leyes reguladoras de este tipo de proceso contencioso administrativo, que hagan procedente su admisión.

Se percata quien suscribe que la parte demandante no acompañó a su demanda copia debidamente autenticada del acto impugnado consistente en la Resolución Nº 214-04-0041 de 18 de enero de 1995, con las constancias de su notificación, publicación o ejecución, según sea el caso, tal como lo exigen el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 820 del Código Judicial. Únicamente se observa a fs. 1-2 del exp., copia fotostática de la referida resolución, sin la constancia de su notificación, lo que imposibilita determinar si la demanda ha sido presentada en tiempo oportuno.

La ley exige la autenticación del acto impugnado con la constancia de su notificación, con el fin de verificar el agotamiento de la vía gubernativa, para establecer si la demanda ha sido presentada en tiempo oportuno, o si por el contrario, la misma es extemporánea.

Igualmente la Ley 135 de 1943, en su artículo 46, señala el mecanismo para la consecución de dicha autenticación, por medio del Magistrado Sustanciador, en caso de que la oficina donde se encuentra el original, deniegue la expedición de la copia debidamente autenticada del acto acusado, con la constancia de su notificación.

El presente criterio ha sido objeto de reiterada jurisprudencia por parte de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia a continuación.

"... Se observa que el libelo no ha cumplido con la formalidad prevista en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946, que es clara al señalar que deberá acompañar a la demanda, copia del acto impugnado con la constancia de su notificación, publicación o ejecución según sea el caso.

A foja 25 del expediente principal, el actor señala que entre las pruebas presentadas incluye copia autenticada del acto impugnado. Sin embargo esta S., previo estudio de los documentos que constan...

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