Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.A.C., quien actúa en representación del señor H.A.E., para solicitar que la Resolución Nº 12812 del 7 de agosto de 2003, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja del Seguro Social, se declare nula por ser ilegal; al igual que sus actos confirmatorios y para que se realicen otras declaraciones.

Mediante auto de veintiseis (26) de enero del dos mil cinco (2006), el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, explicando que el demandante presentó el acto administrativo de manera extemporánea, pues el mismo se ingresó a la sala transcurrido en exceso los dos meses tomados apartir de la notificación del 29 de abril de 2005, tal como lo exige el artículo 44 de la ley 135 de 1943.

Por último, indica el Magistrado que el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario en la vía administrativa, con la finalidad de que, en los supuestos específicos mencionados en el artículo 166 de la Ley 38 de 2000, la máxima autoridad administrativa anule, por causas extraordinarias, las resoluciones o decisiones que agotan la vía gubernativa. Así, hace referencia al artículo 189 de la misma ley, la cual menciona en qué supuestos se puede accionar el recurso de revisión administrativa excluye el recurso contencioso-administrativo, y en que supuestos puede interponerse de manera paralela o posterior o al recurso o acción de plena jurisdicción.

Con relación a lo anotado, manifiesta el Sustanciador que el recurso de revisión presentado en este caso, no se interpuso bajo ninguna de las causales descritas en el último párrafo del artículo 189, únicos supuestos en que se permite presentar la acción de plena jurisdicción, habiéndose presentado el recurso de revisión, el cual debe interponerse en forma paralela.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La parte actora se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, señalando que:

"La resolución que se apela no admite la demanda Contencioso Administrativa, por considerar que la misma fue presentada vencido el término de prescripción previsto en artículo 27 de la ley 33 de 1946, que señala que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, al cabo de dos meses, salvo disposición legal en contrario, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el...

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