Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada E.G.C., actuando en representación de M.G.O.D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DG-098-06 del 17 de febrero de 2006, emitida por el Director General de la Policía Técnica Judicial, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de tres (3) de octubre de dos mil seis (2006), el M.S. admitió la demanda presentada, en virtud de lo cual el señor P. de la Administración interpone recurso de apelación bajo el argumento que el demandante presentó la acción contenciosa administrativa de manera extemporánea, pues la misma ingresó a la Sala transcurrido en exceso los dos meses tomados a partir de la notificación del 17 de mayo de 2006.

I- ARGUMENTO DEL APELANTE

El Procurador de la Administración, se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, cuando ha dado curso a la presente demanda, señalando que:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la referida demanda, radica en el hecho de que ésta no cumple lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, que establece que el término para interponer la acción de plena jurisdicción prescribe al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto."(f.24).

Continúa argumentando que el término para acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo vencía el 17 de julio de 2006, toda vez que la firma forense Diez, Fonseca & Asociados, apoderados judiciales de la actora dentro del procedimiento administrativo, luego de interponer recurso de reconsideración contra la resolución DG-098-06 de 17 de febrero de 2006, se notificaron de la resolución DG-272-06 con la cual se agotó la vía gubernativa, el 17 de mayo pasado. Es a partir de esta fecha que la demandante contaba con dos meses para interponer su demanda, sin embargo, esta no fue presentada hasta el 4 de agosto de 2006, o sea, de manera extemporánea por haber prescrito el derecho para su interposición.

Por tanto, considera aplicable en este proceso el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, que en forma expresa determina que no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades previstas en la referida ley, en virtud de lo cual solicita que se...

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