Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B., R. &A., actuando en su calidad de apoderado judicial de J.M.L.W., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 138-2000 de 18 de mayo de 2000, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El Acto Administrativo acusado de ilegal y el cual consta de foja 1 a la 30 del expediente Contencioso Administrativo, lo constituye la Resolución N°138-2000 de 18 de mayo de 2000 proferida por los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial. En esta decisión se condenó entre otros, a J.M.L.W., a pagar la suma de Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa Balboas con Cincuenta Centésimos (B/.19,490.50), los cuales están desglosados en Doce Mil Setecientos Veinte Balboas (B/.12,720.00), que corresponden a la lesión patrimonial, más Seis Mil Setecientos Cuarenta Balboas con Cincuenta Centésimos (B/.6,740.50) en concepto de intereses. También en esta misma decisión se declinó las medidas cautelares y se resolvió enviar copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución.

DEFENSA Y PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurrente en este proceso judicial, J.M.L.W. señala en su defensa que, no debió ser sujeto de responsabilidad patrimonial, por dos razones fundamentales a saber:

1. Porque en el Informe de Antecedentes, en lo relativo a los fondos que se relacionan con el cheque N°160668, no se determinó la existencia de algún tipo de responsabilidad exigible en su persona, ya que estos dineros se utilizaron para la compra del motor del avión Cessna, propiedad del IRHE tal como lo recogió la Resolución N°89-95 de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial; y,

2. Que en relación al resto de los cheques No.160265 (B/.5,000.00); No.160786 (B/.4,250.00); y el No.160487 (B/.3,500.00), se presentaron las facturas referentes al uso de estos fondos en el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá, lo que motivó que fuera sobreseído de los cargos penales endilgados a su persona. Advierte que estas pruebas no fueron tomadas en consideración en el Informe de Antecedentes y por ende no fueron valoradas apropiadamente por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial al emitir la decisión final.

En virtud de lo explicado, J.M.L., mediante su procurador judicial, solicita ante esta S. se declare nula por ilegal la Resolución No.138-2000-DRP de 18 de mayo de 2000 ya que a su modo de ver, viola el artículo 12 del Decreto de Gabinete No.36 de 1990, y en consecuencia que se declare que no hay mérito para determinar y declarar la responsabilidad alguna atribuible a su persona.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador, le solicitó al Magistrado Ponente de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para que rindiese informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada por J.M.L.W..

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Oficio DRP No.2059-2000 de 4 de diciembre de 2000 el Magistrado Albino Alaín (Suplente), expuso que, los Informes de Antecedentes No.29-47-DNAG-DEAE de 10 de agosto de 1998 y No.24-47-98/DNAG-DEAG de 2 de junio de 1998, los cuales reportan la responsabilidad de LURIA, se acumularon para que fueran tramitados en una misma cuerda.

Explica que en el primero de los informes se destacó que, las autoridades del Instituto Hidráulico y Electrificación giraron cuatro cheques a favor de la Fuerza Aérea Panameña cuya suma totalizaba B/.56,769.89, desglosados de esta manera: 1. el No.160265 por B/.5,000.00; 2. el No.160786, por B/.4,250.00; 3- el No.160668, por B/.44,019.89; y 4. el No.160487, por B/.3,500.00.

Expone además quien informa que, estos cheques fueron endosados y cambiados en efectivo por J.M.L.W. en el Banco Nacional de Panamá, sin que los mismos ingresaran a las cuentas de la extintas Fuerzas de Defensa o de la Fuerza Aérea de Panamá, a pesar de que la reglamentación de dicha entidad crediticia, establece que los cheques expedidos a nombre de instituciones públicas, deben depositarse en sus respectivas cuentas bancarias.

Prosigue el funcionario indicando que, en torno al cheque No.160668, el cual constituye el de mayor cuantía, se pudo corroborar que efectivamente, el referido documento negociable fue utilizado para la compra del motor del Avión Cessna HP996, por lo que el expediente contentivo de esta investigación fue cerrado a través de la Resolución No.89-95 de 19 de abril de 1995 suscrita por el Contralor General de la República.

Según el Magistrado de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, no se comprobó en el proceso administrativo fiscal que, el resto los cheques que sumaban B/.12,750.00, fueron utilizados para solventar necesidades de acondicionamiento de la entidad, tal como lo afirmó el demandante, teniendo la obligación el implicado de acreditar, durante la investigación de auditoría, que estos fondos fueron utilizados de manera legal.

Concluye el Ponente que, el señor L.W. confundió la jurisdicción penal con la administrativa fiscal, ya que el afectado ha señalado que existió una dualidad de proceso y que no compareció al proceso administrativo de responsabilidad patrimonial, porque en su concepto el juicio penal era primordial. (fojas 92 a 97 del expediente contentivo de la demanda contenciosa administrativa)

De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que contestara la demanda propuesta por L.W., de acuerdo a lo exigido en la Ley 135 de 1943 reformada por la Ley 33 de 1946.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

A través de la Vista No.698 de 29 de diciembre de 2000, la Procuradora de la Administración contestó el libelo de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR