Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, licenciado O.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 18 de enero de 2005, visible a foja 50 del expediente, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.C.V., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No. 47 del 3 de junio de 2004, dictado por el Presidente de la Asamblea Legislativa, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado en los siguientes términos:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda radica en el hecho de que es contraria a lo que dispone el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, que establece requisitos y formalidades para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; entre ellas, que la interposición de la acción encaminada a obtener la reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto que causa la demanda.

En las constancias procesales, apreciamos que por medio del Resuelto Núm. 47 del 3 de junio de 2004 se destituyó al Licenciado E.C.V. del cargo de Asesor Legal que ejercía en la Asamblea Legislativa, el cual le fue notificado el día 4 de junio de 2004, según se observa en la foja 48d del expediente judicial.

El demandante, contra ese acto administrativo, anunció y sustentó recurso de apelación, el cual fue contestado mediante la Resolución Núm. AL/PRES/001-04 de 21 de junio de 2004, que confirmó en todas sus partes el Resuelto anterior, lo que agotó la vía gubernativa.

En atención a lo anterior, es a partir de la notificación de la Resolución Núm. AL/PRES/001-04 de 21 de junio de 2004, cuando empezó a transcurrir el término indicado en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943, para la presentación de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La notificación de la Resolución apuntada en el párrafo anterior, se hizo en día 28 de junio de 2004 a las 11:25 A.M. según consta en la foja 47 del expediente judicial, por lo que el 28 de agosto de 2004 venció el término que estipula...

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