Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por CEBALLOS, RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, en representación de E.A.C.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 84-2005 JD de 3 de octubre de 2005, emitida por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia 31 de marzo de 2006, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada.

I-APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACION

El acto de admisión de la demanda fue apelado por el Procurador de la Administración mediante V.F. No. 525 de 13 de julio de 2006, señalando básicamente, que la parte actora no acompañó al libelo de demanda, la copia debidamente autenticada y con las constancias de notificación, del acto que impugna.

Con ello, a juicio del Procurador de la Administración se incumplió lo normado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, deficiencia que también impide verificar si la acción contencioso administrativa se interpuso dentro del término de prescripción previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

II-OPOSICIÓN

A LA APELACION

Por su parte, la firma forense apoderada del demandante, se opone a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, manifestando en lo medular, que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

Añade, que en el libelo se dejó claramente acreditado que la resolución impugnada le fue notificada al afectado mediante Nota fechada 1º de noviembre de 2005, tal como consta a foja 1 del expediente, con lo cual se constata sin lugar a dudas, que al momento de presentarse la acción contencioso administrativa, ésta no se encontraba prescrita.

Por lo anterior, solicita al Tribunal de apelación que confirme la admisión de la demanda.

III-DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez analizados los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como las constancias que reposan en autos, el Tribunal Ad-quem se ve precisado a señalar que no le asiste razón al apelante, pues el libelo cumple con los requisitos formales de admisibilidad contemplados la Ley 135 de 1943.

Al efecto observamos, que aunque el demandante originalmente aportó una copia simple del acto impugnado, en el mismo libelo de demanda peticionó al Sustanciador, que como diligencia previa a la admisión de la demanda, se requiriese...

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