Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A. y A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación del señor M.M.S.J., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 013 de 25 de febrero de 1993, dictada por el Consejo Municipal de Penonomé, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Mediante la resolución se declaró nula la Resolución de Tierras 04, de 15 de marzo de 1989, por la cual se adjudicó en venta, un lote de terreno ubicado en Penonomé, al señor M.M.S.J..

El demandante al sustentar su pretensión expone los siguientes hechos:

"PRIMERO: Por medio de la Resolución de Tierra No. 04 de 15 de marzo de 1989, el Consejo Municipal de Penonomé, Provincia de Coclé, adjudicó en venta al señor M.M.S.J., un lote de terreno municipal que luego pasó a constituir la Finca 16003, inscrita al Rollo 8699 (Complementario), Documento 4, Asiento 101, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, venta que tuvo verificativo por medio de la Escritura Pública No.135 de 17 de marzo de 1989 de la Notaría de Coclé.

SEGUNDO

Alegando supuestas necesidades de ampliación del mercado de Penonomé, mercado al que desde hace tiempo, por razones de sanidad, el Municipio debió construirle otro edificio, con otras y más adecuadas instalaciones sanitarias, en otro sector más amplio de la ciudad, el Consejo Municipal de Penonomé, por medio de la Resolución No.013 de 25 de febrero de 1993, resolvió "declarar, nula, de toda nulidad , la Resolución de Tierra No. 04 de 15 de marzo de 1989, por medio de la cual se adjudicó en venta un lote de terreno del Mercado Público de Penonomé, al señor M.M.S.J.", lote que pasó a constituir, como se ha indicado, la Finca 16003 según consta en el hecho anterior.

TERCERO

La arbitraria e ilegal Resolución No. 013 del Consejo Municipal de Penonomé también dispone la divulgación por los medios de comunicación social, al tiempo que expresa que la misma "empezará a regir a partir de su aprobación".

CUARTO

Además, el Consejo Municipal de Penonomé dictó, el 14 de abril retropróximo, la Resolución No.018, por medio de la cual "se mantiene en firme" lo dispuesto en la Resolución No.013 de 25 de febrero de 1993, que fue atacada por nuestro representado a través del recurso interpuesto por el Licenciado ALCIBIADES CAJAR MOLINA.

QUINTO

Al mantener la vigencia de la Resolución No.013 de 25 de febrero de 1993 con que se había violado el artículo 338 del Código Civil y el artículo 1937 del Código Judicial, la Resolución No.018 de 14 de abril próximo pasado incurre en la misma ilegalidad en perjuicio de nuestro patrocinado que se trata de subsanar por medio del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD".

En la demanda se solicitó a la Sala la suspensión provisional de los efectos del acto originario impugnado, petición que fue resuelta favorablemente, antes de la admisión de la demanda, por medio de resolución fechada el 30 de junio de 1993.

La demanda se admitió el 7 de julio de 1993 y se ordenó correrle traslado de la misma al Procurador de la Administración y se le solicitó al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Penonomé el informe de conducta previsto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Al rendir su informe el Presidente del Consejo Municipal del...

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