Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.C.D.S., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.030-2001 de 14 de junio de 2001, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La Resolución No. 030 de 14 de junio de 2001, resolvió remover a M.C.D.S. del cargo que ejercía como Abogado II (con funciones de Asistente de la Jefa de Contrataciones Públicas) en la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, con sustento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la ARI, para remover al personal subalterno de libre nombramiento y remoción. (f.1 del expediente).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    El demandante considera que el acto de destitución viola los artículos 71 y 76 del Reglamento Interno de la ARI; los artículos 155 y 156 de la Ley 9 de 1994, así como el artículo 190 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 1997, Reglamentario de la Ley 9 de 1994; los artículos 36 y 52 de la Ley 38 de 2000; el artículo 851 del Código Administrativo; el artículo 15 del Código Civil, y el artículo 469 del Código Judicial.

    Al motivar los cargos endilgados, se señala fundamentalmente que el ente nominador infringió el Reglamento Interno de la ARI, así como la Ley 9 de 1994 y su acto reglamentario, toda vez que el acto de destitución no estuvo precedido de la imputación o comprobación de la comisión de falta disciplinaria alguna, cometida por la funcionaria CANO DE S.. Se señala además, que esta omisión representa colateralmente, una violación a las normas de establecidas en la Ley 38 de 2000, el Código Administrativo, el Código Civil y el Código Judicial, textos legales que exigen a los funcionarios públicos, que sus actuaciones se ajusten cabalmente a los trámites legalmente establecidos.

    Por estas razones solicita a la Sala Tercera que se pronuncie en consecuencia, y ordene el reintegro del afectado, con el pago de sus salarios caídos.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Autoridad de la Región Interoceánica para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota No. ARI-AG-DLI-3782-2001 de 23 de noviembre de 2001, remitida a esta Superioridad por su...

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