Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. y Asociados, actuando en representación de O.B., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la acción de personal Nº 02140 de 1 de noviembre de 1990, expedida por el Jefe de Personal y el Director Ejecutivo del I.D.A.A.N. y las Resoluciones Nº 21-91 de 21 de marzo de 1991 y Nº 37-91 de 12 de junio de 1991 dictadas por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva del I.D.A.A.N., respectivamente.

La parte demandante sostiene que la resolución expedida por el Director Ejecutivo del I.D.A.A.N. ha infringido el artículo 29 de la Ley 135 de 1943; el artículo 4 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961; el artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961; el artículo 5º literal A, del Reglamento Interno del I.D.A.A.N.; los artículos 20 y 22 de la Ley 33 de 1946; el artículo primero del Decreto de Gabinete Nº 1 de 26 diciembre de 1989.

Mediante el oficio Nº 958 expedido el 6 de noviembre de 1991, el Magistrado Sustanciador requirió al Director Ejecutivo del I.D.A.A.N. que rindiera informe explicativo de conducta el cual fue debidamente aportado por el mencionado funcionario.

Se corrió traslado de la demanda al Procurador de la Administración, quien mediante la Vista Nº 17 de 13 de enero de 1992 contestó la demanda que nos ocupa y se opuso a las pretensiones del demandante (Fojas 29-40).

La parte actora aportó pruebas por medio de escrito recibido en Secretaría el 7 de febrero de 1992, las cuales se admiten mediante resolución fechada el 27 de agosto de 1993.

Vencido el término de alegatos establecido en el artículo 39 de La Ley 33 de 1946, dentro del cual tanto la parte el Procurador de la Administración presentaron sus respectivos escritos, procede la Sala a resolver el presente negocio.

Sostiene la parte actora que la resolución expedida por el Director Ejecutivo del I.D.A.A.N., ha violado el artículo 29 de la Ley 135 de 1943 en concepto de violación directa, toda vez que dicho artículo se refiere a la notificación personal que debe hacerse en toda actuación administrativa, y que en este caso, el funcionario vulneró por lo que su actuación la califica como ilegal.

No coincide la Sala con los planteamientos señalados por la parte actora en lo referente a la supuesta violación del artículo antes mencionado, puesto que si bien es cierto que dicha notificación no se realizó en debida forma, no es menos cierto que la parte actora interpuso en...

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