Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense Morgan & Morgan en representación de la sociedad AUSTROBANK OVERSEAS (PANAMA), S.A., para que la Resolución Nº D.G.805-2005 de 16 de septiembre de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, se declare nula, por ilegal, al igual que los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Por vía del auto de 15 de noviembre de 2006, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada por los apoderados judiciales de la sociedad denominada AUSTROBANK OVERSEAS (PANAMA), S.A., remitió copia al Director General de la Caja de Seguro Social, para que rindiera un informe explicativo de conducta y ordenó correrle traslado al Procurador de la Administración por el término de cinco días. En contra del auto en mención, la Procuraduría de la Administración promovió recurso de apelación.

I-ARGUMENTO DEL APELANTE

El señor Procurador de la Administración al sustentar el recurso de alzada, manifiesta principalmente, lo siguiente:

"...

La demanda visible a fojas 17-29 fue presentada contra la resolución D.G. 805-2005 de 16 de septiembre de 2005, mediante la cual el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió condenar al patrono Austrobank Overseas (panama), S.A., a pagar a favor de la Caja de Seguro Social la suma de B/.10,235.38 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y décimo tercer mes, sumas debidas y dejadas de pagar durante el período que corre entre julio de 2001 a diciembre de 2004, más los intereses que se originen hasta la fecha de su cancelación

Dicha resolución fue mantenida por la resolución D.G. 1188-2005 de 29 de diciembre de 2005, en virtud del recurso de reconsideración presentado por la actora (Cfr. fs. 3-5). Al ser notificada la afectada anunció recurso de apelación, mismo que fue resuelto mediante resolución 38,809-2006-J.D., que confirma en todas sus partes la resolución D.G. 805-2005 de 16 de septiembre de 2005.

Consta a foja 9 que esta última resolución fue notificada al apoderado judicial de Austrobank Overseas (Panama), S.A., el 17 de agosto de 2006.

Tal Como puede observarse a foja 19, la demanda que ocupa nuestra atención fue presentada el 17 de octubre de 2006, dentro del término legal establecido para ello. No obstante, la parte actora presenta la corrección de dicha demanda el 8 de noviembre de 2006 (Cfr. fs. 32-46), lo que a todas luces evidencia su extemporaneidad, al encontrarse precluido a dicha fecha, el término de dos (2) meses para activar la vía contencioso administrativa a través de una acción de plena jurisdicción. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42-b de la ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, que claramente establece que la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos -como es el caso- prescribe al cabo de dos (2) meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa demanda.

..."

II-OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense Morgan & Morgan, en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, declara:

"...

PRIMERO

Que a la fecha de 17 de octubre de 2006 se ingresó Demanda Contencioso Administrativa, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se Declare nula por ilegal la resolución D.G. 805-2005 emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y demás actos confirmatorios.

SEGUNDO

Al momento de confeccionar el libelo de demanda fuimos cuidadosos en cumplir con todos los requisitos exigidos por ley para la presentación de la misma, como lo son:

"Artículo 43: ...

1-...

2- ...

3- ...

4-..."

TERCERO

Con la demanda fueron presentadas pruebas documentales, entre las que figura la Certificación de Registro Público en donde consta la existencia de Austrobank Overseas (Panama), sin embargo la misma omitía, por error involuntario del funcionario que la emitió, el poder general otorgado al Sr. G.W., razón por la cual decidimos aportar posteriormente otra certificación en donde tal poder constara. Este documento pretendía ser aportado con un escrito sencillo, puesto que consideramos no era menester corregir la demanda ya que TODA ella (LA DEMANDA) se encuentra en debida forma y prueba de ello está en que ambas, tanto la presentada el 17 de octubre como la corrección que en secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema nos obligaron a presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR