Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado CARLOS DE BELLO, en nombre y representación de RAFAEL BARDAYAN, interpuso demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.1 de 17 de abril de 1998, dictada por la Federación Nacional de Billar, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se sanciona al señor RAFAEL BARDAYAN con una suspensión temporal de cinco años sin poder participar en cualquier actividad oficial del deporte de Billar, con fundamento en el artículo 7, acápite b de los Estatutos de la Federación Nacional de Billar.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda incoada para verificar si ha cumplido con los requisitos exigibles por ley para que se proceda a su admisión.

Revisado el libelo la Sala advierte que la presente demanda se fundamenta en un acto proferido por la Federación Nacional de Billar, la cual no pertenece a la Administración Pública. Las Federaciones son "genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupo, con determinadas afinidades y un fin común. Es palabra grata en lo sindical y en lo deportivo" (CABANELLAS, G.. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV (F-I), 16a Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1981, pág. 39) (Subrayado es nuestro). De acuerdo a lo anterior la Federación Nacional de Billar no puede emitir un acto administrativo por su naturaleza netamente privada, por tanto esta Sala carece de competencia para conocer del presente negocio, tal como lo dispone el artículo 98 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946:

"ARTICULO 98. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omosiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

  1. De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad;

  2. De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los Gerentes o de las Juntas Directivas o de Gobierno, cualquiera que sean su denominación, de...

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