Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma F. y Franco, actuando en representación de C.A.D., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 223 de 12 de diciembre de 1994, emitida por la Dirección General de Comercio Interior, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

Observa quien suscribe que la parte actora no ha aportado copia del recurso de apelación contra la Resolución Nº 233 de 12 de diciembre de 1994. Por ende, no existe constancia en el expediente que acredite el agotamiento de la vía gubernativa. En este sentido, la Sala ha sido reiterativa en relación al requisito antes aludido, lo cual implica el interponer oportunamente los recursos viables contra el acto impugnado. Se incumple de esta manera el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 que requiere el agotamiento de la vía gubernativa para la interposición de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Por otro lado, la parte actora no señala el concepto de la violación, dentro las normas infringidas, incumpliendo de esta manera el artículo 18, numeral 4, de la Ley 33 de 1946. La Corte ha señalado en múltiples ocasiones que el concepto de la violación debe relacionarse con los motivos de ilegalidad previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR