Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha solicitado que se revoque el auto dictado por el Magistrado Sustanciador el 27 de septiembre de 1993 mediante el cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. M.J.M., actuando en representación de la señora S.R. DE TORRIJOS contra el Contralor de la República.

El Procurador de la Administración manifiesta, para fundamentar su petición, que la demanda bajo estudio ha sido enderezada en contra de la Resolución Nº 58-93 de 12 de marzo de 1993, proferida por el Contralor General de la República, la cual ordena a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República la elaboración de un informe de antecedentes que contenga la investigación relacionada con un supuesto doble pago de salarios recibidos por la doctora S.R. de T. durante el período comprendido del 1º de julio de 1985 al 31 de enero de 1988, que se califica de ilegal; se ordena al Director General del Registro Público poner fuera del comercio cualquier bien inmueble o derecho inscrito a nombre de la doctora R. de Torrijos o de sociedades donde participe como directora, dignataria o apoderada general; ordena oficiar a los bancos y entidades financieras para comunicar la orden de congelación de fondos o valores depositados a nombre de ella, a título personal o a nombre de personas jurídicas o de terceras personas en donde mantenga firma registrada o en donde titule la calidad de apoderada general de las mismas; ordena oficiar a los Tesoreros Municipales que pongan fuera del comercio y a orden de la Contraloría los vehículos registrados a su nombre. A juicio del Procurador de la Administración, estos actos no son recurribles en la vía contencioso administrativa ya que no causan estado, condición sine qua non para ocurrir en demanda ante esta Sala según lo dispone el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946. Agrega el Procurador que los actos impugnados son de carácter preparatorio, puesto que integran el procedimiento anterior a la resolución. Son simple presupuesto de la decisión en que se concreta la función administrativa, constituyen una garantía de acierto de la decisión final, es decir, preparan la resolución administrativa. Además, señala dicho funcionario, los actos que se acusan de ilegales apenas marcan el inicio de un procedimiento tendiente a establecer o determinar la responsabilidad patrimonial de la profesora...

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