Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia constituidos como Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado O.C., Procurador de la Administración, en contra de la Resolución de 3 de mayo de 2006, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la firma Watson & Associates en representación de la sociedad Administradora de Proyectos de Construcción, S.A. (APROCOSA), con el propósito de que se declare nula por ilegal la Resolución No. JTIA-658 - A de 16 de febrero de 2005.

I- Fundamento de la Apelación:

El señor Procurador de la Administración a través de la Vista No. 823 de 13 de diciembre de 2006, presentó recurso de apelación en contra de la resolución por medio de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción propuesta por la firma Watson & Associates, señalando básicamente que la parte demandante carece de legitimidad para reclamar la restauración del derecho subjetivo aparentemente afectado con la emisión del acto administrativo acusado, dando lugar así a que se incumpla lo establecido en el artículo 22 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, según el cual sólo podrán demandar la revisión las personas afectas por el acto, resolución, orden o disposición.

El Ministerio Público asume tal posición en virtud de que, la Resolución JTIA 658-A de 16 de febrero de 2006 emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), dispuso amonestar al Ingeniero Arturo Diez por motivo de haber infringido la Resolución No. 54 de 8 de octubre de 1969, no así se sancionó a la sociedad APROCOSA o a su representante legal, la señora X.P. de H., quienes han sido los promotores de la demanda contencioso de plena jurisdicción que ahora nos ocupa. De manera pues, que al no verse afectado los derechos particulares de la mencionada empresa ni su representantes legal, entonces, no son estos partes legitimas para reclamar la ilegalidad del acto (fs. 42-46).

II-Oposición a la Apelación:

La firma Watson & Associates, sustentó su oposición al recurso de apelación propuesto por el Procurador del Estado, expresando que todo el proceso administrativo adelantado por la JTIA se surtió en acuerdo al presunto incumplimiento incurrido por la empresa APROCOSA, y que para la fecha de la resolución de sanción el Ingeniero Arturo Diez fungía como representante legal de la misma...

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