Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación en contra de la Resolución de 1 de marzo de 2004, mediante la cual el Magistrado Sustanciador, W.S., resolvió admitir la demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por la firma R. y R., quien actúa en representación de PAP, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo 8 de 1987 dictado por el Municipio de la Chorrera.

Así, mediante Vista 238 de 9 de agosto de 2005, visible de fojas 85 a 88 del expediente, la Procuraduría de la Administración fundamentó su oposición a la admisión de la demanda por considerar que es contraria a lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 135 de 1943 y 833 del Código Judicial "...que establecen requisitos y formalidades para acudir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo; entre ellas, que se aporte copia autenticada del acto acusado" (ver foja 85 del expediente).

Continúa alegando el apelante que el acto acusado fue aportado al proceso en fotocopia simple y que la parte demandante en la demanda corregida solicitó la autenticación de las copias simples que se presentaron con dicho libelo, lo cual considera improcedente, toda vez que "en el expediente judicial no hay evidencias que la parte actora haya hecho el esfuerzo tendiente a la consecución de la copia autenticada..." (ver foja 86 del expediente).

Por lo anterior, la Procuraduría estima que aplicándose lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, no debe dársele curso a la demanda promovida por carecer de las formalidades que exige la precitada excerta legal, siendo lo procedente revocar la providencia dictada por el Magistrado Sustanciador el 1 de marzo de 2004.

Con relación a los argumentos vertidos por la Procuraduría, la parte demandante manifestó su oposición a la solicitud de revocatoria del auto de admisión, manifestando que el acto cuya ilegalidad ha sido demandada -el cual fue presentado en copia simple-, fue protocolizado mediante Escritura Pública 11,110 de 11 de junio de 1987 de la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá la cual fue aportada al...

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