Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY Y DÍAZ actuando en representación de la Sociedad INVERSIONES EMILAQUI, S.A., ha presentado desistimiento de la demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción incoada para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 43-93 de 4 de marzo de 1993 dictada por el Ministro de Vivienda.

En efecto, a foja 120 del expediente se aprecia el escrito de desistimiento presentado por el actor ante este Tribunal en los siguientes términos:

... por este medio nos dirigimos respetuosamente a ustedes, a afecto (sic) de presentar escrito de Desistimiento de la Acción interpuesta, en vista de que el Ministro de Vivienda entregó a la contraparte el depósito de garantía por DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.2,650.00) consignado mediante recibo Nº 108154 calendado 3 de septiembre de 1991 dentro del Contrato de Arrendamiento Nº 483651 de 21 de agosto de 1991 del mismo año, a pesar del Decreto de Suspensión Provisional de la Sala, de fecha 4 de junio de 1993; y en vista también de que los esposos T.L.H. y M.M.H., ciudadanos norteamericanos y arrendatarios de la propiedad de nuestra representada abandonaron el país ...

Del escrito presentado se corrió traslado a la contraparte en este proceso, así como a la Señora Procuradora de la Administración, poniéndole en conocimiento del desistimiento, tal como lo exige el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificado por la ley 33 de 1946.

Dado que el precitado artículo 66 establece que en cualquier estado del juicio es admisible el desistimiento de una demanda Contenciosa Administrativa, y el artículo 1073 del Código Judicial recoge el mismo principio, es perfectamente viable el desistimiento presentado por la firma SHIRLEY Y DÍAZ en representación de su patrocinada, la Sociedad INVERSIONES EMILAQUI, S.A. como lo expresan las normas a saber de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946 y del Código Judicial respectivamente:

ARTÍCULO 66: En cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa...

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