Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.C., actuando en nombre de V.L.G.J., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial N° 80 de 14 de enero de 2005, proferido por la Coordinadora de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En resolución de 31 de mayo de 2005, fue admitida la demanda presentada y también se ordenó correr traslado de la misma por el término de cinco (5) días a la Procuraduría de la Administración.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en el Decreto Gerencial N° 80 de 14 de enero de 2005, expedido por la Coordinadora de Sucursales a Nivel Nacional de la Caja de Ahorros, se resolvió lo siguiente:

Artículo Primero: Destitúyase a VIRDA LEDIS GUTIÉRREZ JAÉN, con cédula de identidad personal N° 7-110-459.

Artículo Segundo: R. al funcionario la indemnización correspondiente conforme a la escala establecida en el Código de Trabajo.

Artículo Tercero: Este Decreto será efectivo a partir del 17 de enero de 2005.

La acción confirmatoria del acto administrativo impugnado, se encuentra recogida en la Resolución Gerencial N° 71-2005 de 21 de febrero de 2005.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Al sustentar su pretensión, la parte demandante aduce lo siguiente:

"PRIMERO: Que mi representado se desempeñaba como OFICINISTA DE OPERACIONES II, en la Caja de Ahorros, Sucursal de Las Tablas, Provincia de Los Santos, desde el 16 de enero del 2000, en calidad de empleado permanente, con un salario mensual de B/.350.00.

SEGUNDO

Que mediante DECRETO GERENCIAL N° 80 de 14 de enero de 2005, mi representada es objeto de destitución, bajo ninguna causal de las tipificadas en la Ley o el reglamento de trabajo de la institución, encontrándose la misma en estado grávido para esa fecha, lo cual se le hizo saber a la GERENTE de la Sucursal de Las Tablas.

TERCERO

Que dicho DECRETO GERENCIAL, fue emitido por autoridad incompetente, toda vez que el mismo lo suscribe supuestamente la Licenciada ITZELA VICTORIA, pero quien firma es otra persona, aunado al hecho que esta facultad legal es del Gerente General.

CUARTO

Que contra dicho DECRETO GERENCIAL, se presentó oportunamente un Recurso de Apelación, ante el Gerente General de la Caja de Ahorros, a fin de que se revoque el citado Decreto, acto que fue conformado mediante la Resolución Gerencial N° 71-2005 de 21 de febrero de 2005, la cual nos fue notificada el 15 de marzo del 2005."

III.NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA

VIOLACIÓN

Considera quien recurre, que el artículo 719 del Código de la Familia ha sido vulnerado en forma directa por comisión:

Artículo 719: Las mujeres en estado de gestación que prestan servicio remunerado a empresas públicas o privadas, gozarán de fuero maternal que establece la Constitución Nacional.

Manifiesta que su representada está amparada bajo el fuero maternal, ya que la destitución se produjo estando en estado de gravidez, y gozaba de permanencia en su cargo, tratándose de una servidora...

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