Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, suplente, mediante su V.F. Nº 645 de 6 de diciembre de 2000, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2000, mediante el cual el Magistrado sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma M. &L., en representación de ADMINISTRADORA ATALAYA, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 213-700 de 25 de febrero de 1999, proferido por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    Manifiesta la señora Procuradora de la Administración en su escrito de apelación, que la presente demanda resulta inadmisible ante la jurisdicción contencioso administrativa, por cuanto que el apoderado judicial de la sociedad ADMINISTRADORA ATALAYA, S.A., omite la enunciación clara y precisa de los hechos u omisiones que fundamentan su acción, ya que a foja 22 del cuadernillo judicial, sólo se expresa "Hechos, omisiones y disposiciones legales violadas", mas no se exponen las circunstancias por las cuales estima que es nulo, por ilegal, el acto impugnado, razón por la cual la demanda carece de la exposición razonada de los hechos o circunstancias que la fundamentan (Fs. 43 -45).

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La representante judicial de la demandante, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la señora Procurada de la Administración, mediante escrito visible a fojas 49, 50 y 51 del expediente.

    En él manifestó: 1. Que el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, no contempla un formato de uso obligatorio para exponer los hechos u omisiones de la acción y de las disposiciones legales violadas; 2. Que el artículo 464 del Código Judicial establece que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, y 3. Que el acto administrativo demandado se describe por si mismo.

  3. OPINIÓN DEL RESTO DE LOS MAGISTRADOS

    El resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que le asiste la razón a la señora Procuradora de la Administración.

    Esto es así, porque un examen del libelo de la demanda presentada por la parte actora demuestra que en efecto en ella se omitió la enunciación clara y precisa de los hechos u omisiones fundamentales de la acción, requisito formal que debe cumplir toda demanda...

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