Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados V. y Asociados ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de ALDO D'ANDREA, para que se declare nulos, por ilegales, la Acción de Personal No. 00007 de 4 de enero de 1991, expedida por el Jefe de Personal y el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración por el término de Ley; y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El Procurador de la Administración al contestar la demanda mediante la Vista Fiscal No. 51 de 7 de febrero de 1992 (fs. 28-46), se opuso a las pretensiones del recurrente; y el funcionario demandado rindió el informe solicitado, por medio de su Nota No. 2357-DE de 6 de diciembre de 1991, visible de fojas 26 a 27 del expediente.

El demandante estima que el acto acusado infringe las siguientes disposiciones: el artículo 29 de la Ley 135 de 1943; el artículo 4 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, pero el texto del artículo que cita corresponde al 4 del Reglamento Interno de Personal del IDAAN; el artículo 18 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961; el artículo 5, literal A del Reglamento Interno de Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; los artículos 20 y 22 de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, por la cual se reforma la Ley 135 de 1943; y los artículos 1 y 2 de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.

Evacuados los trámites establecidos en la Ley, los Magistrados que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo proceden a resolver la presente controversia.

El recurrente considera que el acto administrativo impugnado viola el artículo 29 de la ley 135 de 1943, en forma directa, ya que los actos y actuaciones administrativos se enmarcan dentro de la teoría de la estricta legalidad, y la actuación del funcionario público que no se ciña a este principio, podrá ser atacada por ilegal.

El señor Procurador de la Administración considera, con relación a este cargo, que el demandante se ha limitado a señalar que la disposición ha sido directamente infringida, sin entrar a explicar en qué consistió la infracción, lo que no se ajusta a lo preceptuado en los artículos 16 y 28 numeral 4 de la Ley 33 de 1946.

La Sala estima que no se ha producido la alegada violación del artículo 29 de la Ley 135 de 1943, debido a que si bien el acto atacado (fs. 1) no fue notificado personalmente al interesado, ni en el mismo se indica los recursos que por la vía gubernativa proceden, ni el término dentro del cual deben interponerse, esta omisión fue subsanada por el demandante, quien ocurrió oportunamente a la vía gubernativa interponiendo formal recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la acción de personal, produciéndose con ello la notificación a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 33 de 1946, y agotó todos los medios de impugnación que la ley le concede contra el acto administrativo impugnado. Por tanto, debe desestimarse este cargo de ilegalidad que se le endilga al acto administrativo impugnado.

El actor también considera infringido el artículo 4 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, sin embargo el texto que cita en la demanda y el concepto de la infracción que expone, corresponde al artículo 4 del Reglamento Interno...

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