Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de SANDRA DE GRACIA AGUIRRE, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal Nº 0865-03 de 24 de septiembre de 2003, emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador debe, primeramente, revisar la demanda con el objeto de verificar que cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.

De conformidad con lo anterior, el suscrito observa que a f. 1 consta la copias del acto administrativo impugnado, sin embargo, dichos documentos fueron adjuntados en copia simple. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en relación con el artículo 833 del Código Judicial, el demandante debió presentar copia autenticada del acto que se acusa.

En ese orden de ideas, quien suscribe advierte que el apoderado judicial de la parte actora gestionó, ante la entidad que emitió el acto demandado, la obtención de las copias autenticadas, sin embargo, omitió solicitarle al Sustanciador que, previo a la admisión de la demanda, requiriera el envío de tales documentos.

Por otro lado, la demandante no ha demostrado el agotamiento de la vía gubernativa. En efecto, consta a f. 2 del expediente el recurso de reconsideración presentado contra el acto principal, sin embargo, no consta en el expediente que el mencionado recurso haya sido resuelto, o que se haya producido la figura del silencio administrativo. Ello porque, el apoderado judicial de...

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