Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en nombre y representación de la empresa Valencia & Young, S. A. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 21/2001, de 2 de marzo de 2001, emitida por el Instituto Panameño de Turismo (IPAT), a través de su Junta Directiva, y para que la Sala haga otras declaraciones.

Mediante el acto administrativo impugnado, el IPAT decidió adjudicar la Licitación Pública No. 05/2000 convocada para el suministro, mano de obra, transporte, equipos y herramientas para la construcción del área de estacionamiento de visitantes, remodelación e iluminación del parque central, construcción del empedrado de áreas anexas, señalizaciones turísticas y construcción de la cancha de baloncesto en Portobelo, Distrito de Colón, Provincia de C., a la empresa Joxial, S.A., por la suma de B/.448,697.50., según de aprecia a fojas 2 de los autos en copia autenticada del acto impugnado.

Dicha decisión, al igual que el acto confirmatorio, o sea, la Resolución No. 28/2001, fechada el 23 de marzo de 2001, fueron debidamente notificadas al recurrente (Cfr. fojas 2 y 5).

Anexo a la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, argumentando que de no accederse a la petición proseguirá el trámite administrativo en pos de la firma de respectivo contrato e inicio de la obra objeto de la licitación antes descrita. Agrega que una vez culminado el juicio de plena jurisdicción ya habría finalizado la obra haciendo ilusorio este último, causándole perjuicios a Valencia & Young de "muy difícil reparación" (foja 45).

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 dispone que el Tribunal de lo Contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Esta norma otorga una facultad discrecional a la Sala para disponer la suspensión provisoria del acto acusado de ilegal, cuando es indispensable para impedir que se irrogue perjuicios graves a quien solicita la medida. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala ha establecido que no basta con que el petente afirme que la no suspensión del acto le ocasionará perjuicios, es importante que adjunte las pruebas que fundamentan esa afirmación.

Aunado a lo dicho, esta Corporación Judicial estima que la petición para que se suspenda el acto...

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