Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P., M. y A. en representación de GRUPO MAYFER, S.A. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 981-96 D. G. de 21 de junio e 1996, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social y actos confirmatorios.

El Magistrado Sustanciador al momento de proceder a la admisión del libelo incoado se percata que la parte actora ha incluido en su demanda, una solicitud de previo y especial pronunciamiento, con el fin de que al trámite de admisión de la demanda, se suspendan los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por motivos de economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda encausada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales que hagan procedente su admisibilidad.

Al resolver sobre la admisión de la demanda, el Suscrito observa que el recurrente no ha agotado la vía gubernativa tal como lo exige el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 25 de la ley 33 de 1946, el cual es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación". (Subrayado es nuestro).

De acuerdo al artículo transcrito, una de las formas como se agota la vía gubernativa es la utilización de los recursos administrativos por parte del afectado, tales como lo son el recurso de reconsideración y el de apelación.

En el presente caso la empresa GRUPO MAYFER, S.A., fue favorecida con la adjudicación definitiva de la Licitación Pública Nº 12-95(20-11-95), para el suministro e instalación y mantenimiento de un microscopio operatorio de óptica multireverso, marca Moller-Wedel, modelo Ophtamic 900 ó 900S/FS-3011 con destino al Hospital M.A.G. (Colón), por un monto de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta balboas solamente (B/.49,980.00), más 5%. Esta adjudicación fue plasmada en la Resolución Nº 560-96 D. G. de 18 de abril de 1996.

Al notificársele a HORACIO ICAZA Y CÍA., S.A., de la adjudicación definitiva, ésta propuso...

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