Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.B.P., actuando en representación de SANTA I.C.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, proferida por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria.

Junto a la demanda fue presentada solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnada, misma a la que la Sala no accedió en resolución de 17 de julio de 2000. En resolución de veintiuno de julio de 2000, fue admitida la demanda presentada y en la cual también se ordenó correr traslado de la misma por el término de cinco (5) días al Director Nacional de Reforma Agraria, al señor M.G.S. y a la Procuradora de la Administración.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, proferida por el Director Nacional de Reforma Agraria se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Revocar la Providencia Nº 0490-98 de 30 de noviembre de 1998 proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

SEGUNDO

Decretar la nulidad de la actuado a partir de la foja 1 a la 5 inclusive por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

TERCERO

Autorizar al señor M.G. a que solicite la adjudicación del lote de terreno ubicado en la localidad 24 de Diciembre ubicada en el Corregimiento de Pacora, Distrito de y Provincia de Panamá, constante de 0 Has. + 0.409.47 metros cuadrados, o de haberlas ya iniciado, a que continúe con los, mismos.

CUARTO

Advertir al peticionario que contra la presente Resolución proceden los recursos de reconsideración ante el suscrito y de apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o dentro de los cinco 85) días de fijación del Edicto si hubiere lugar a ello."

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº D.N. 031-99 de 2 de marzo de 1999, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, como también se solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 279-99 de 9 de agosto de 1999 del Director Nacional de Reforma Agraria y la Resolución Nº 022- RA- 2000 de 24 de abril de 2000 expedida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca que el 24 de octubre de 1994, el señor M.G.S., se apersonó junto con su esposa señora S.I.C.C., ante la Región Nº 7 de la Reforma Agraria con sede en Chepo y solicitó a nombre de la señora SANTA I.C., la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra con una superficie aproximadamente de 410 metros cuadrados, ubicados en la Barriada 24 de diciembre, Corregimiento de Pacora. Se alega que disuelto el vínculo matrimonial en el mes de septiembre de 1997, el señor M.G.S., se queja el 25 del mismo mes y año ante la Reforma Agraria, manifestando por escrito que la señora S.I.C. abrió sin su autorización la Solicitud de Adjudicación Nº 8-435-94, sobre un terreno de su propiedad. Afirma que habiendo transcurrido los términos para aducir y practicar pruebas por las partes, y estando el Proceso para fallar, la Dirección Nacional de Reforma recibe de la contraparte sin escrito de presentación, un documento que supuestamente contiene el resultado de prácticas de ejercicios caligráficos realizados al señor F.M., luego de lo que en Providencia Nº 40-98 de 30 de noviembre de 1998, la Dirección Nacional de Reforma Agraria suspendió el proceso; esta resolución fue recurrida por la contraparte tramitándose inoída parte el recurso.

También argumenta que la Región Nº 7 de la Reforma Agraria de Chepo, mediante recibo Nº 1131 de 24 de octubre de 1994, recibe de la señora SANTA I.C., la suma de B/10.00 en concepto de Inspección relacionada con la solicitud de Adjudicación Nº8-435-94. De igual manera consta el recibo Nº 71207 de 24 de octubre de 1994, del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, expedido en concepto de inspección ocular relacionado con el Recibo Nº 1131. Alega que la señora SANTA I.C. celebró el 7 de noviembre de 1994, con el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, Contrato de Suministro de Energía Nº622591 para la casa H-26 ubicada en la barriada 24 de Diciembre, Sector 2, Corregimiento de Pacora, Distrito de Panamá, vivienda donde residió el matrimonio desde el mes de noviembre de 1994, hasta el mes de abril de 1996. Finalmente señala que la superficie de 410 metros cuadrados del Lote Nº 26 es parte de la Finca Nº 89005, inscrita al Rollo 1762, Complementario Documento 3, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, finca que fue segregada de la Finca Nº38223, propiedad de la Corporación Azucarera La Victoria; que esta Corporación traspasó a título gratuito la Finca 89005 a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para solucionar problemas de demandas sociales, del cual fue beneficiado el señor M.G.S., a quien el Ministerio de Desarrollo Agropecuario le adjudicó 480 Mts.2 segregados de esta Finca, situación diferente a de la señora SANTA I.C. que no posee propiedad.

Entre las normas legales infringidas figuran los artículos 1, 12, 25, 53, 58, 61 y 96 del Código Agrario y los artículos 781 y 784 del Código Judicial que dicen:

"ARTICULO 1: El Código Agrario tiene como objetivo fundamental la Reforma Agraria Integral y la abolición del acaparamiento de tierra inculta u ociosa o con fines especulativos, resolviendo los problemas del hambre del campo, bajo las normas de la Justicia Social que promuevan su incorporación definitiva al desarrollo económico, político y social de la Nación, asegurándole una distribución equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra, su explotación racional mediante el suministro del crédito agrícola y la asistencia técnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR