Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense Chung, R., R., M., M. &A., actuando en nombre y representación de V.F.D.V., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No AG-0079 de 7 de marzo de 2003, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), y para que se hagan otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

    Mediante Resolución No AG-0079 de 7 de marzo de 2003, suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), resolvió destituir al señor V.D., quien ocupaba el cargo de Ingeniero Agrónomo en la Administración Regional de Panamá Metro.

    Contra la Resolución en mención, el señor Donado presentó, en tiempo oportuno recurso de reconsideración (fs. 4-9), el cual fue resuelto mediante Resolución No AG-0135-2003 de 9 de abril de 2003, confirmándose la destitución del señor V.D., la que fue notificada personalmente el 14 de abril de 2003, quedando agotada la vía gubernativa.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    A juicio de la parte actora, el acto acusado de ilegal infringe el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, "por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las Ciencias Agrícolas"; el artículo 29 de la Ley 135 de 1943, reformado por la Ley 33 de 1946.

    El artículo 10, literalmente expresa lo siguiente:

    "Artículo 10: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso en particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley".

    La infracción alegada por el demandante, es por violación directa por omisión de la norma y cuerpo legal citado. Sustenta el recurrente, que el acto acusado desconoce el contenido de la norma, por cuanto que la destitución, no se fundamenta en los presupuestos consignados en la norma antes transcrita, es decir, por razones de "incompetencia física, moral o técnica". Agrega, el recurrente que dicha omisión, dio paso a que no se le consultará o diera participación para investigar al Consejo Técnico Nacional de Agricultura, para el cumplimiento del debido proceso y el reconocimiento de los derechos del servidor público, aún cuando se trata de funcionario libre de nombramiento y remoción, como es el caso de su...

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