Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra, actuando en representación de la señora I.S.D.J., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 12 de 5 de febrero de 2003, dictado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y su acto confirmatorio.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    Mediante el Decreto de Personal Nº 12 de 5 de febrero de 2003, el funcionario demandado, destituyó a la demandante del cargo que ejercía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 13. Fundamentó su decisión, en la reorganización administrativa que lleva a cabo la nueva administración (Ver f. 1-2 del expediente contencioso).

    Inconforme con la decisión adoptada, la licenciada SERRACIÓN impugna el acto de destitución, por lo que la autoridad demandada emite el Resuelto Nº D.M.4/2003 de 4 de abril de 2003, manteniendo el Decreto de Personal Nº 12 de 2003 (fs. 5-6 ibídem).

    Agotada la vía gubernativa, se recurre a la Sala demandando la ilegalidad del Decreto antes mencionados, por las razones que pasamos a explicar.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DE LA RECURRENTE.

    La parte actora considera que el acto acusado es violatorio de los artículos 16 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975 "Por medio de la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión"; 279 del Código Judicial y 68 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala que ordene su reintegro, con el correspondiente pago de salarios caídos.

    En este sentido afirma, que las Juntas de Conciliación y Decisión gozan de las prerrogativas y privilegios que ostentan los Jueces Seccionales de Trabajo y, por ende, la licenciada I.E.S.J. en su calidad de P. de la Junta de Conciliación Nº 13, estaba amparada por las mismas.

    Agrega, que no era funcionaria de libre nombramiento y remoción sino de carrera judicial, por lo que su inamovilidad debió ser respetada por el ente nominador. Por último, que la Constitución Nacional obliga al Estado a proteger la maternidad, de ahí que al encontrarse en estado de gravidez a la fecha de su despido, no podía ser removida por motivo de su embarazo (fs. 13-21).

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 135 de 1943, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral rindió una explicación sobre su actuación, mediante Nota Nº DM...

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