Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.V.Q., actuando en nombre y representación de PANA CARNES, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 99 de 3 de octubre de 2002, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Bugaba, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 99 de 3 de octubre de 2002, proferido por el Concejo Municipal del Distrito de Bugaba, mediante el cual se acordó lo siguiente:

"PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 16 de 26 de octubre de 2000, por medio de la cual se otorga un nuevo período de gracia a la empresa Pana Carnes, S.A., de declararse la legalidad del Acuerdo Municipal No. 122 de 21 de octubre de 1999 y el Acuerdo Municipal No. 20 de 14 de marzo de 2002, que concedía un nuevo período de gracia a la empresa hasta el 31 de diciembre de 2001 y el Acuerdo No. 60 de 18 de julio de 2002, que declaraba rescindido administrativamente el contrato No. 001-99, por incumplimiento de P.C., S.A., entre otros puntos.

SEGUNDO

Rescindir administrativamente el Contrato 001-99 de 18 de noviembre de 1999, por incumplimiento de la parte contratista, de las cláusulas: quinta, séptima, décimo sexta y décimo novena, efectivo a partir del uno (1) de octubre de dos mil dos (2002).

TERCERO

Hacer efectivo el pago del canon mensual de arrendamiento a partir del 11 de agosto de 2000.

CUARTO

Ordenar al departamento de Tesorería y al Señor Alcalde Municipal que aplique como abono a la suma adeudada en concepto de canon de arrendamiento, el depósito de los B/.36,000.00 que se exigió por adelantado al contratista, a partir del 1 de agosto de 2000.

QUINTO

Ordenar al señor Alcalde, al Tesorero Municipal con la colaboración del analista de sistemas L.. A.G. y la encargada de Presupuesto, se efectúe un nuevo estimado de la suma a cancelar por la empresa, por los ingresos dejados de percibir por el Municipio en concepto de canon de arrendamiento, y otros derechos derivados de la actividad objeto del contrato, contados a partir del 1 de agosto de 2000 al 30 de septiembre de 2002.

SEXTO

Comunicar a P.C., S.A., la nueva decisión y enviar copia de la misma, al Ministerio de Economía y Finanzas para que no se le concedan nuevas contrataciones públicas a la empresa Pana Carnes, S.A., o al señor A.M.M., en su condición de P. y R.L., de esa compañía, con base en la Ley 56 de 1995 sobre contrataciones públicas, específicamente en su artículo 12, numeral 3.

SÉPTIMO

Disponer que luego de sancionado este Acuerdo, se determine un nuevo acto público para la contratación del M. de Bugaba y una vez realizado, someta las propuestas que se presenten a la consideración de las Comisiones de Hacienda y M., para recomendación al Pleno del Concejo sobre la mejor opción y su discusión.

OCTAVO

Ordenar que en todas las negociaciones y redacción de documentos relacionados con la actual y nueva contratación participen: El Alcalde Municipal, el Presidente del Concejo, Ingeniero y Tesorero Municipal, la Asesora Legal, y la Jefa de Control Fiscal asignada a este Municipio, para que efectúe las observaciones necesarias en el procedimiento que debe aplicarse según la Ley 56 de 1995, Decreto 18 de 1996 y demás disposiciones vigentes.

...".

Como consecuencia de la declaración anterior, el demandante solicita, se ordene al Concejo Municipal de Bugaba reconozca la vigencia del Contrato No. 001-99 de 18 de noviembre de 1999; se ordene la suspensión de los cargos de arrendamiento y se condene al Municipio de Bugaba a pagar indemnización por daños y perjuicios causados por la rescisión del contrato, entre otras peticiones.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, el apoderado judicial destaca que mediante Acuerdo Municipal No. 122 de 21 de octubre de 1999, el Concejo Municipal de Bugaba, aprobó prescindir del acto de licitación pública para el arrendamiento del M. de Bugaba, y en su lugar, por urgencia evidente, efectuó contratación directa con la empresa PANA CARNES, S.A.. posteriormente, el 18 de noviembre de 1999, el Alcalde de Bugaba, suscribió con la citada empresa y por el término de 20 años, un contrato de arrendamiento de un globo de terreno dentro del cual se encuentran las instalaciones del matadero de Bugaba.

Agrega la actora que la firma M. y M., promovió ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declarara nulo, por ilegal, el referido Acuerdo No. 122 de 1999. Por ello, la empresa PANA CARNES, S.A. solicitó al Concejo Municipal de Bugaba que considerara alternativas para garantizar la inversión que se realizara en el matadero, en el evento que el fallo de la Corte fuera adverso. En atención a lo anterior, continúa exponiendo el licenciado V., el Concejo Municipal, mediante Resolución No. 16 de 26 de octubre de 2000, concedió a la contratista un período de gracia de 6 meses, contados a partir del 1 de noviembre de 2000, período que fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2001, por medio de Acuerdo Municipal No. 20 de 14 de marzo de 2002.

Concluye el apoderado judicial señalando que, no obstante lo anterior y a pesar que su representada no pudo cumplir a cabalidad con el contrato por causas ajenas a su voluntad, el Concejo Municipal de Bugaba emitió el Acuerdo Municipal impugnado, por supuesto incumplimiento de las cláusulas quinta, séptima, décimo sexta y décimo novena del contrato anteriormente citado.

El apoderado judicial de la actora cita como disposiciones legales infringidas el artículo 97 numerales 1, 2 y 5 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 38 de 2000; el artículo 3 del Código Civil; el artículo 28 de la Ley 41 de 1998; los numerales 1, 2 y 3 del artículo 106 de la Ley 56 de 1995; y los numerales 9 y 12 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973, los cuales preceptúan lo siguiente:

"Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que se ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de...

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