Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2006

Fecha17 Abril 2006
Número de expediente137-00

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del auto calendado 12 de enero de 2006, dictado dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense A., F. &F., en representación de BAHIA LAS MINAS CORP., (antes EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA BAHIA LAS MINAS S. A.), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, así como la Resolución No. JD-1929 de 6 de abril de 2000, ambas dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El auto de 12 de enero de 2006, fue dictado por el Magistrado Sustanciador del negocio, y en el mismo se decide lo siguiente:

1-Acceder a la solicitud de prórroga de práctica de pruebas presentada por BAHIA LAS MINAS S. A., (en adelante BLM);

2-Acceder a la solicitud de sustitución de perito presentada por la parte demandante BLM; y

3-Ordenar la suspensión de las diligencias señaladas para el 13 de enero de 2006

Es importante destacar que del auto de 12 de enero de 2006, visible a fojas 2886 a 2893 Tomo V del expediente, apeló tanto la demandante BAHIA LAS MINAS CORPORATION (BLM), representada por la firma forense ARIAS FABREGA Y FABREGA; como la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO-OESTE S.A. (EDEMET), representada por la firma forense GALINDO, ARIAS Y LOPEZ, y el tercerista, la empresa AES PANAMA S.A., representada por la firma forense MORGAN & MORGAN.

Habida cuenta la extensión de los escritos de alzada, y por razones de metodología, para el mejor entendimiento de la decisión del Tribunal Ad-quem, se procederá de la siguiente manera:

a.Se analizará de forma resumida, los antecedentes que llevaron a la emisión del auto apelado;

b.Se examinará el contenido del auto de 12 de enero de 2006;

c.Seguido, se presentará una exposición individual de los argumentos de cada uno de los apelantes;

d.Nos referiremos a las oposiciones de la apelación; y

e.Finalmente el resto de la Sala decidirá lo que en derecho corresponde.

  1. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

    a.Antecedentes

    Según se desprende de los documentos que obran a fojas 2503-2509 del Tomo IV del expediente, la demandante BAHIA LAS MINAS solicitó a la Sala Tercera, a través de su apoderado judicial, se le concediera prórroga del término de pruebas, y se le autorizara la designación de un nuevo perito -extranjero-, para participar en las Diligencias Exhibitorias admitidas como prueba en el proceso, sobre los libros y demás documentos de la empresa EDEMET S.A., y del Centro Nacional de Despacho.

    Las razones justificativas de dicha petición se encuentran ampliamente detalladas en el escrito presentado por BLM, visible en las fojas antes descritas, y que se subsumen en los siguiente hechos y alegaciones:

    1. Que a la primera Diligencia Exhibitoria (21 de noviembre de 2005) admitida por el Tribunal, sólo compareció a tomar posesión, por parte de BLM, uno de sus peritos (EDUARDO DE LA GUARDIA).

    2. A la segunda Diligencia Exhibitoria (22 de noviembre de 2005), no compareció ninguno de los dos peritos designados por BLM.

    3. Por esta razón, el día 24 de noviembre de 2005, la demandante solicitó a la Sala la sustitución de uno de los peritos, ya que se sentía en desventaja procesal en relación con las otras partes, que habían podido instalar sus peritos y éstos se encontraban trabajando en su informe pericial.

      4-Mientras se decidía la aceptación del nuevo perito propuesto por BLM (Ing. J.D., se presentó una oposición a la sustitución del perito por considerar que la sustitución era extemporánea, y una tacha al perito DONOSO.

    4. Finalmente, el 13 de diciembre de 2005, el Ingeniero J.D. se excusó de servir como perito, -porque de acuerdo a lo expresado por BLM-, había recibido presión por parte de la empresa EDEMET S.A., para que no fungiera como perito de la demandante en este caso, lo que originó la interposición de una denuncia penal, por parte de la empresa BAHIA LAS MINAS, ante la Procuraduría General de la Nación.

      A decir del demandante, las actuaciones desplegadas por la empresa EDEMET S.A., tercero interesado en el proceso, les habían impedido materialmente encontrar profesionales panameños idóneos en la materia discutida, que sirvieran como peritos en la realización de las diligencias exhibitorias, razón por la cual, solicitaban al Tribunal que tomara los correctivos necesarios para sancionar a quien se hubiese comportado con falta de lealtad procesal, y que se le permitiera la designación de otro perito -preferiblemente extranjero-, para participar en las diligencias exhibitorias, así como un término adicional para que dicho perito pudiese rendir la pericia.

      Como fundamento para tales peticiones, se invocó el artículo 199 numerales 8, 9 y 12 del Código Judicial.

      A tal petición se opusieron las empresas EDEMET S.A., y AES PANAMA S.A., señalando básicamente:

      que la oportunidad para sustituir perito había precluido, conforme a lo dispuesto en los artículos 969 y 970 del Código Judicial;

      que tampoco cabía la oportunidad de extender el término de pruebas como pretendía BLM, pues se excederían los términos previstos en el Código Judicial y la Ley 135 de 1943; y

      se negaban los cargos endilgados contra EDEMET S.A., en el sentido de que esta empresa hubiese ejercido actos de presión o intimidación contra los peritos designados por BLM.

      Así las cosas, le correspondía al Magistrado Sustanciador de la causa, decidir sobre lo pedido por BLM.

      1. La decisión del Magistrado Sustanciador en el Auto de 12 de enero de 2006

      El Magistrado Sustanciador del proceso dicta el auto de 12 de enero de 2006, accediendo a lo pedido por la parte demandante BLM, en el sentido de:

      acceder a la sustitución del perito, con fundamento en lo previsto en el artículo 970 del Código Judicial, indicando que como el perito renunció al cargo, éste podía sustituirse, y subrayó que de lo contrario, se colocaría en desventaja a una de las partes, y la Sala perdería la oportunidad de ilustrarse con los conocimientos técnicos que sobre el tema, podría proporcionar el perito de la parte actora.

      Cabe acotar, que el auto en cuestión omitió pronunciarse en relación a la petición de la parte actora, para que el perito sustituto, fuese extranjero.

      Acceder a la solicitud de prórroga para la práctica de pruebas, al considerar que la misma era procedente, conforme a lo establecido en el artículo 809 del Código Judicial.

      Complementario a dicho auto de 12 de enero de 2006, se dictó el proveído de 13 de enero de 2006, que suspendía las diligencias señaladas en el proceso para tal fecha...

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