Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.C. de S., actuando en nombre y representación de S.E.R.V., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 045-2001 de 13 de julio de 2001, emitida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica y los actos confirmatorios.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La apoderada judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 045-2001 de 13 de julio de 2001, expedida por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica, mediante la cual se destituye del cargo al señor S.E.R.V.. Del mismo modo, solicita se declaren nulos los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Administrativa Nº 531-01 de 31 de julio de 2001, dictada por el Administrador General de la Región Interoceánica, y la Resolución de Junta Directiva Nº 090-01 de 2 de octubre de 2001, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se platean en la demanda, la parte actora señala que mediante la resolución demandada se le destituyó del cargo de Administrador III, Posición Nº 224, Código Nº 0013013 que ocupaba en la Autoridad de la Región Interoceánica.

    El demandante aduce como disposiciones legales infringidas los artículos 76 y 71 del Reglamento Interno de la ARI; los artículos 155 y 156 de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994; el artículo 190 del Decreto Ejecutivo Nº 222 de 12 de septiembre de 1997; los artículos 36 y 52 de la Ley 38 de 2000; el artículo 851 del Código Administrativo; el artículo 15 del Código Civil y el artículo 469 del Código Judicial, que disponen lo siguiente:

    "Reglamento Interno de la ARI:

    Artículo 76. Destitución. Consiste en la separación definitiva del servidor público del cargo que desempeña por incurrir en cualquiera de las siguientes faltas:

    1. La exacción, cobro, o descuento de cuotas para fines políticos a los servidores públicos aún a pretexto de que son voluntarias;

    2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo;

    ...

    ...

    ...

    16. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un puntaje no satisfactorio.

    Cuando se establezca que el despido es injustificado, el servidor público tendrá derecho al pago de la remuneración correspondiente por tiempo en el cual hubiese estado destituido hasta el reintegro a su cargo.

    Artículo 71. Las sanciones disciplinarias se aplicarán de acuerdo a la comisión y/o reincidencia de conductas que se encuentren expresamente prohibidas en este Reglamento Interno o la inobservancia de los deberes propios del funcionario público.

    Ley Nº 9 de 1994:

    Artículo 155. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.

    Artículo 156. El incumplimiento del procedimiento de destitución originará la nulidad...

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