Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J.C.C., actuando en representación de AVÍCOLA GRECIA, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 12 de febrero de 2007, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 194/DJ/DSA/AAC del 22 de junio de 2005, emitida por el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La licenciada C.C. sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala, solicitando que se revoque el auto apelado y en su lugar, se admita la presente demanda pues, si bien es cierto la notificación del acto administrativo que agotó la vía gubernativa fue el día 21 de noviembre de 2006, el plazo de dos meses establecido en el artículo 42B de la Ley 135 de 1943 se cumplía el domingo 21 de enero de 2007, por lo que la demanda podía ser presentada el lunes 22 de enero de 2007 que era el siguiente día hábil, según lo establecido en el Código Judicial.

De lo antes expresado, el resto de los Magistrados que integran esta respetada Sala observan que le asiste razón a la parte demandante, toda vez que de conformidad con los dos primeros párrafos del artículo 509 del Código Judicial "Los términos legales corren por ministerio de la Ley sin necesidad de que el Juez exprese su duración. Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles, y los de meses y años según el calendario pero cuando sea feriado o de fiesta nacional el último día del término, este se prolongará hasta el próximo hábil." Así las cosas, podemos ver claramente que el término de dos meses estipulado en la Ley 135 de 1943 vencía un día domingo y en...

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