Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.F.M., actuando en nombre y representación del señor M.M.Q., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nulo por ilegal, la Resolución Nº104 del 20 de mayo de 2005, emitida por el Pleno de Jueces de Circuito de los Civil del Primer Distrito Judicial, al igual que su acto confirmatorio y como consecuencia de esta declaratoria de nulidad, se reintegre a su cargo al demandante y se le paguen los salarios dejados de percibir.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.

De conformidad con el artículo 42 de la ley 135 de 1943, se establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que se haya agotado la vía administrativa y que "se trate de actos o resoluciones sean definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación".

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que, el acto impugnado, resuelve suspender al licenciado M.M., considerando que fue llamado a juicio por delito de abuso de autoridad mediante llamamiento Nº46 de 18 de marzo de 2004, que sobre él pesa sentencia condenatoria en segunda instancia de fecha 19 de abril de 2005 que aún no se encuentra en firma y que al ser un funcionario de escalafón judicial, de conformidad con el artículo 280 del Código Judicial debe ser suspendido en el ejercicio de sus funciones cuando hubiere sido llamado a juicio por cualquier delito y el auto respectivo se encuentre ejecutoriado. (foja 1)

Se observa igualmente en el acto recurrido que esta medida de suspensión perdura hasta que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada. Se desprende entonces, que la voluntad expresada en el acto es de carácter provisional ya que su duración está condicionada a la culminación del proceso penal, que es cuando se adoptará decisión definitiva en cuanto al estado laboral del actor.

Aunado a lo anterior, la entidad que emitió el acto al considerara el recurso de reconsideración planteado, hace alusión al carácter preventivo de la norma aplicada. También el actor hace constar que dentro del...

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