Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Diener Vinda, actuando en nombre y representación de ELSA RAMOS CHIARI, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 111 de 27 de septiembre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.

La parte actora solicita además que se restituya al puesto de Secretaria Ejecutiva, en la posición Nº 34 del Ministerio de la Presidencia, a la señora E.R.C.; y que se le pague los salarios caídos desde el 6 de septiembre de 1994, hasta que se haga efectiva su restitución.

Mediante el acto impugnado se decreta, en su artículo primero párrafo tercero, el nombramiento de L.M.Á. DE LA CRUZ, en la posición Nº 34, Secretaria III, en reemplazo de E.R. a quien se destituye a partir del 1º de septiembre de 1994. (Fs. 3).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante V.F. Nº 257 de 20 de junio de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 40-49); además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33, de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente. (Fs. 38-39).

Entre los hechos de la demanda la parte actora señala que, hay una evidente contradicción entre la fecha del período de vacaciones (6 de septiembre), la fecha del Decreto de Personal Nº 111 (27 de septiembre), la fecha de la destitución (1 de septiembre) y la fecha del cese de labores (6 de septiembre), según la constancia de notificación del acto impugnado de 3 de octubre de 1994 y la fecha de la certificación Nº NP-1709 de 6 de octubre de 1994, la cual expresa que la demandante trabajó hasta el día 5 de septiembre de 1994. (Fs. 12).

En primer lugar, considera la demandante que el acto originario impugnado viola directamente los artículos 29 de la Ley 135 de 1943 y 989 ordinal 11 del Código Judicial, los cuales son del tenor literal siguiente:

LEY 135 DE 1943.

ARTÍCULO 29. Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deben interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.

CÓDIGO JUDICIAL.

"Artículo 989. Se notificarán personalmente:

...

11. Las demás que expresamente ordene la Ley."

El señor Procurador de la Administración al contestar los dos primeros cargos de violación, en relación a la falta de notificación personal alegada por el demandante, señala que las formalidades de la notificación personal tienen su excepción en la llamada notificación tácita, es decir...

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