Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el licenciado C.A.A.C., contra el auto de 7 de octubre de 2004, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda de indemnización interpuesta en representación de C.A., para que se condene al Ministerio de Economía y Finanzas a pagar la suma de doscientos quince mil ochocientos sesenta y dos balboas con setenta y cuatro centavos (B/. 215,862.74) en concepto de daños y perjuicios como resultado de las infracciones incurridas en el ejercicio de sus funciones por parte de funcionarios públicos del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa, consiste en que la demanda se presentó cuando había prescrito el término de un año establecido por Ley.

Por su parte, el licenciado C.A.A.C. apela contra el Auto de 7 de octubre de 2004, afirmando en lo medular, que la Ley Contenciosa sólo fija el término de dos meses a partir del agotamiento de la vía gubernativa, para la interposición de las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, ya que está exigencia está contenida en el artículo 42b previo al artículo 50 de la Ley 135 de 1943.

Agrega, que las normas sobre prescripción que aplican a la presente demanda de indemnización son las establecidas en el Código Penal referentes a la acción civil que nace del delito. Por tanto, estima que el término de prescripción empieza a correr después de siete años desde que se notificó a las partes la Sentencia de 9 de diciembre de 1999, es decir, el 27 de diciembre de 1999, conforme lo dispuesto en el artículo 1701 del Código Civil.

En consecuencia, advierte al Tribunal de Apelaciones que dicho término de prescripción no ha transcurrido por lo que es procedente la admisión de la presente demanda (fs. 193-200).

Expuestos los argumentos de ambas partes, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

La responsabilidad civil implica la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales de un acto, hecho o conducta, indistintamente se trate de un ilícito civil o penal. Esta responsabilidad "no sólo regula facetas o circunstancias netamente civiles, sino que se aplica a conflictos o coyunturas laborales, comerciales, contencioso administrativas, por extensión o amplia...

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