Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.Q., actuando en virtud de poder conferido por PANAMA RAILROAD COMPANY, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 72 de 17 de junio de 2002, dictada por la Directora General del Registro Público, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales que condicionan su viabilidad, y en este punto advierte que la demanda incoada no puede ser admitida, pues fue presentada de manera extemporánea.

En efecto, el S. ha podido constatar que la Resolución No. 72 de 17 de junio de 2002 (acto demandado), fue publicada en la Gaceta Oficial No. 24,577 de 19 de junio de 2002, mientras que la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción fue incoada ante la Sala Tercera de la Corte el día 11 de abril de 2003 (cfr. foja 62 del expediente), esto es, cuando había transcurrido en exceso el término de dos meses de prescripción, contemplado en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

En estas circunstancias, lo procedente es negarle curso legal a la demanda presentada.

Conviene aclarar, que como resultado de la no...

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