Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.B.F., en representación de MUEBLERÍA ANCÓN, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0874 de 3 de marzo de 1998, dictada por el Tesorero Municipal de Distrito de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

El libelo antes descrito se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador para ser examinado en lo concerniente a los requisitos de admisibilidad que preceptúa la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

En ese sentido se advierte que el representante legal de MUEBLERIA ANCON, S.A. requirió al Magistrado Sustanciador para que se oficiara a la Secretaría de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, para que remitiera copia auténtica, tanto del acto impugnado como de la Resolución que decide los recursos instaurados en la vía gubernativa.

En virtud de ello, este Tribunal, mediante providencia de diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), dispuso que se solicitara a la Secretaría General de la Tesorería Municipal, que expidiese certificación en que se expresara si se había decidido el Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por MUEBLERIA ANCON, S.A. contra la Resolución No. 0874 de 3 de marzo de 1998.

En relación a ello el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, el día 10 de septiembre del año en curso, dando contestación al requerimiento de esta Sala, remitió certificación en la que asevera que el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por el actor contra la precitada resolución, ya fue resuelto. Sin embargo, no se envió a este Despacho, documento alguno que nos permitiera observar de manera cierta si había vencido o no el término que concede la ley para poder recurrir ante esta S. en demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Dada la situación antes descrita, la Secretaria de la Sala, mediante Oficio No. 883 de 22 de septiembre de 1998, se dirige nuevamente al Tesorero Municipal del Distrito de Panamá con el fin de que nos enviara copia del escrito que resuelve el Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por la parte interesada. En atención a ello, el Señor Tesorero, remite copia auténtica del edicto por medio del cual se notificó la Resolución de 17 de agosto de 1998, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, Departamento de Vigilancia Fiscal de la Tesorería Municipal...

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