Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. S.Á., en representación de J.M.L.W., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. DRP-334-2001 de 17 de octubre de 2001, expedida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República (en adelante la DRP).

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

La Fuerza Aérea Panameña, por conducto del señor J.M.L.W., celebró un contrato de permuta con la empresa Eurocargas Jiménez, S.A., en virtud del cual las partes intercambiaron aeronaves de su propiedad.

A raíz de presuntas irregularidades en esta transacción, la DRP inició un proceso de responsabilidad patrimonial que culminó con la Resolución Final de Cargos No. 11-97 de 26 de febrero de 1997, donde declaró responsable al actor de la lesión patrimonial ocasionada al Estado, de forma principal y directa, y a las empresas E.J., S.A. y Aircraft, S. A. International Company, S.A., de forma solidaria (fs. 2336-2576 del Tomo 4 de los antecedentes).

Posteriormente, con motivo de una acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción promovida únicamente por dichas empresas, esta S. dictó la Sentencia de 22 de octubre de 1999, mediante la cual declaró parcialmente nula la precitada Resolución No. 11-97 ibídem, concretamente, los puntos relacionados con la responsabilidad de E.J., S.A. y Aircraft International Company, S. A. Además, declaró que las mismas no son sujetos de responsabilidad patrimonial frente al Estado y ordenó que la aeronave cautelada I.B.N. fuese entregada a su propietaria, E.J., S. A. (fs. 38-39 del expediente principal).

Concluido dicho proceso ante la Sala, la DRP dictó la Resolución No. DRP-334-2001 de 17 de octubre de 2001 con el fin de liquidar la condena en abstracto establecida contra LURIA WATSON en la Resolución Final de Cargos No. 11-97 de 26 de febrero de 1997 y, en consecuencia, lo hizo responsable de una lesión patrimonial por la suma de B/.365,167.20.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Como normas violadas se citaron los artículos 97, 99, 461, 465, 781, 996, 998, 1028 y 1032 del Código Judicial; así como los artículos 1741 del Código Civil, 34 de la Ley 38 de 2000, 2 y 15 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990 y 38 del Decreto No. 65 de 23 de marzo de1990.

En resumen, la actora estima que el acto acusado es ilegal porque a través de él la DRP invadió la competencia de la Sala Tercera para anular actos administrativos, al restarle validez al contrato de permuta antes mencionado y desconoció el carácter definitivo de la Sentencia de 22 de octubre de 1999, que consideró que no se había causado ninguna lesión patrimonial al Estado.

Además, aun cuando la DRP aplicó supletoriamente el procedimiento que contiene el Código Judicial en materia de liquidación de condena en abstracto, llevó a cabo la liquidación en lugar de rechazarla de plano, toda vez que había precluido el término de seis meses fijado en la Ley para que ésta pudiese realizarse. Ello es así porque el expediente administrativo en que se dictó la Resolución Final de Cargos No. 11-97 de 26 de febrero de 1997 reingresó de la Corte Suprema de Justicia el 12 de noviembre de 1999 y la liquidación se presentó el 6 de diciembre de 2000.

Asimismo, la DRP desconoció el carácter de cosa juzgada que se deriva de la Sentencia de 22 de octubre de 1999, cuyos efectos también benefician a L.W., ya que su responsabilidad patrimonial es solidaria con respecto a E.J., S.A. y Aircraft, S. A. International Company, S.A.

Por otra parte, la DRP introdujo el procedimiento de liquidación de condena en abstracto dentro del juicio de cuentas, pese a que las normas que el Decreto de Gabinete No. 36 de 1990, disponen que éste termina con la resolución final de cargos, en este caso, la Resolución No. 11-97 de 26 de febrero de 1997.

Finalmente, la citada Resolución No. 11-97 no se encuentra ejecutoriada porque debió notificarse al organismo o sujeto que corresponda el examen, investigación o áudito que dio origen al trámite, hecho que impedía que la DRP emplease ese acto como fundamento para cuantificar la lesión patrimonial que L.W. le causó al Estado a través del procedimiento de condena en abstracto. Tampoco se podía, después de haberse emitido la resolución final de cargos, en la que se expresó de forma clara, precisa y definitiva la decisión de condenar en abstracto, instaurar otro procedimiento, tal como fue la intención inicial de los Magistrados de la DRP al levantar todas las medidas cautelares que pesaban sobre los sujetos investigados (fs. 54-66).

EL INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

En la parte pertinente de su informe de conducta, el Magistrado Sustanciador de la DRP explica que el señor L.W...

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